La UIF fija pautas clave para detectar y frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva
La Resolución UIF 3/2026 refuerza en Argentina el esquema de prevención y detección del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), en línea con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y la Recomendación 7 del GAFI. La norma impone a los sujetos obligados el deber de cotejar periódicamente listas de sanciones, reportar operaciones sospechosas (incluidas las “tentadas”) dentro de un plazo máximo de 24 horas y aplicar, cuando corresponda, el congelamiento inmediato de bienes y activos. El procedimiento prevé comunicación inmediata a la UIF y control judicial y del Ministerio Público Fiscal en 24 horas, además de la prohibición de alertar a terceros sobre las medidas adoptadas, bajo apercibimiento de sanciones conforme la Ley 25.246.