
Hacia un estándar de “diseño seguro” para NNyA en entornos lúdico-digitales
Se propone un estándar de diseño seguro por defecto para
La convergencia entre videojuegos y azar exige una lectura estricta del plexo protectorio de niños, niñas y adolescentes (NNyA). El interés superior del niño (Convención y Ley 26.061) obliga a interpretar la Ley de Defensa del Consumidor y el CCyC con tutela reforzada. En consumo, rigen los deberes de información adecuada y veraz (art. 4), seguridad (art. 5), trato digno (art. 8 bis) y responsabilidad objetiva por productos/servicios (art. 40). En el CCyC, el deber de prevención (arts. 1710/1711), el no dañar (art. 1716) y la causalidad adecuada (arts. 1726, 1730) son el marco para juzgar diseños que incentiven conductas compulsivas en hipervulnerables.
Bajo un test funcional —más allá del rótulo comercial— las loot boxes reúnen onerosidad (pago directo o mediado por moneda virtual), aleatoriedad (recompensa incierta) y expectativa de ventaja funcional o patrimonial (utilidad competitiva o valor de intercambio). La ausencia de canje por dinero “oficial” no neutraliza el incentivo económico real cuando hay mercados secundarios, ventaja competitiva o progresión dependiente de la suerte. La opacidad de probabilidades, los dark patterns (urgencia artificial, near-misses, nudges), la segmentación algorítmica dirigida a menores y la presentación audiovisual que emula el casino agravan el riesgo. En consecuencia, el proveedor debe acreditar un diseño seguro por defecto (safety by design) con: divulgación auditables de odds por ítem; verificación robusta de edad y opt-in adulto para transacciones; límites de gasto y ventanas de enfriamiento; controles parentales activados por defecto; telemetría de juego responsable con alertas y autoexclusión; y prohibición de prácticas engañosas. La omisión configura defecto de seguridad e información insuficiente, activando responsabilidad objetiva.
La arquitectura persuasiva que explota refuerzos variables hace previsible el daño en NNyA. La reparación debe ser integral (arts. 1737–1740 CCyC) e incluye: (i) daño patrimonial (consumos no autorizados, endeudamiento familiar, gastos terapéuticos), (ii) daño no patrimonial (afectación psíquica y del proyecto de vida), (iii) medidas preventivas y de cesación (arts. 1710/1711), (iv) restitución ágil de pagos efectuados por menores sin consentimiento parental, y (v) daños punitivos (art. 52 bis LDC) cuando la gravedad y la reprochabilidad del diseño revelen indiferencia por la salud de NNyA. En sede colectiva, las acciones de incidencia colectiva son idóneas para ordenar rediseños, disclosure de probabilidades y auditorías independientes. El estándar probatorio debe contemplar la asimetría informativa y el carácter sistémico del riesgo: los logs de telemetría, políticas internas de monetización y pruebas periciales de experiencia de usuario son clave para demostrar defectos de seguridad y prácticas desleales.
Dada la fragmentación del juego online a nivel local y la ausencia de tipificación específica para loot boxes en videojuegos generalistas, proponemos una hoja de ruta de hard law mínima: (1) definir las mecánicas aleatorias onerosas como servicio/produto riesgoso para NNyA; (2) exigir transparencia obligatoria de odds verificables y cap de gasto para menores; (3) etiquetado frontal en tiendas (presencia de azar, compras in-app, perfil de riesgo); (4) registro y auditoría periódica de proveedores con reportes de juego responsable; (5) prohibición de pay-to-win dirigido a NNyA y de segmentación algorítmica que explote vulnerabilidades etarias; (6) vías sumarísimas para chargeback parental. El mensaje regulatorio debe ser nítido: de la mera advertencia debemos pasar a la ingeniería de prevención y al enforcement eficaz, alineando incentivos para que la innovación lúdica conviva con un diseño seguro y la protección prioritaria de NNyA.
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