Anulan una condena penal en Chubut por uso indebido de IA: qué enseña este caso para la práctica forense

La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel (Chubut) declaró la nulidad de una sentencia penal al detectar que el juez de primera instancia había incorporado, sin control ni transparencia, fragmentos generados por un asistente de inteligencia artificial. La perla que delató el problema fue una frase incrustada en el propio fallo: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”. Para el tribunal, ello vulneró principios de fundamentación, control humano y transparencia, y obligó a ordenar un nuevo juicio.

En los últimos días, la Cámara en lo Penal de Esquel anuló una sentencia condenatoria al advertir que el juez de primera instancia había incorporado, sin control ni transparencia, un pasaje generado por una herramienta de inteligencia artificial. Lo que encendió la alarma fue una frase incrustada en el propio fallo: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”. Esa sola evidencia bastó para constatar que parte de los fundamentos no provenían del razonamiento humano exigible, sino de un asistente generativo, y que esa intervención no había sido informada a las partes ni supervisada de modo adecuado. 

El caso no es menor. La condena, dictada el 4 de junio de 2025, había impuesto dos años y seis meses de prisión efectiva por robo simple; la Cámara revocó el pronunciamiento y ordenó realizar un nuevo juicio ante un magistrado distinto. La decisión se ancla en principios elementales: la función de juzgar es indelegable, el debido proceso exige trazabilidad en la motivación y el “juez natural” no puede ceder su facultad de fundamentar a un sistema automatizado, mucho menos cuando no hay registro ni explicación del alcance de esa asistencia. 

Celebramos que la Justicia ponga un límite claro: la IA puede ser una herramienta de apoyo, nunca un atajo opaco para escribir partes decisivas de una sentencia. No se trata de demonizar la tecnología, sino de recordar que la motivación judicial es un acto de responsabilidad personal. La Cámara fue contundente al conectar esta nulidad con directrices institucionales: citó el Acuerdo Plenario N° 5435 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que fija pautas de uso ético y responsable de IA generativa en el Poder Judicial, con exigencias de control humano efectivo, transparencia y resguardo de confidencialidad. Ese marco, bien aplicado, ordena el campo y evita confusiones entre “asistir” y “sustituir” el razonamiento del juez. 

Lo acontecido en Esquel también dialoga con un contexto más amplio donde el propio Poder Judicial explora usos acotados y explícitos de IA —por ejemplo, resúmenes en lenguaje claro que acompañan fallos, debidamente identificados como tales— sin afectar la autoría y la motivación de las decisiones. La diferencia es nítida: una cosa es utilizar herramientas declaradas y controladas para mejorar accesibilidad; otra, incorporar texto no auditado en un punto neurálgico de la sentencia, sin dejar constancia. El criterio de la Cámara ayuda a trazar esa línea roja. 

Desde la perspectiva de quienes litigamos, el mensaje práctico es doble. Primero, urge reforzar pedidos de acceso y de copias íntegras de sentencias y registros, porque la transparencia documental es la llave de cualquier control. Segundo, cuando el razonamiento judicial exhibe giros o marcas ajenas al estilo del expediente, corresponde plantear con seriedad el agravio: no por moda tecnológica, sino porque la motivación es el corazón del acto jurisdiccional. En este expediente, distintos medios consignaron que la expresión “listo para copiar y pegar” fue el hilo del que se tiró para revelar el uso de un chatbot y, con ello, la afectación de garantías básicas de defensa y revisión. El remedio fue el único posible: nulidad y nuevo juicio ante otro juez. 

Lo que viene será afinar estándares. Así como ya discutimos “reglas de oro” para la prueba digital, necesitaremos protocolos sobre trazabilidad de IA en tribunales: si se usó, dónde, para qué y bajo qué control. La sentencia de Esquel marca un rumbo sensato: la IA no está prohibida, pero su empleo encubierto en la fundamentación es incompatible con el debido proceso. Es un punto de partida que, bien entendido, protege tanto la calidad institucional como la confianza pública. Y nos recuerda algo obvio, aunque a veces olvidado: la autoridad de una decisión judicial no proviene de una red neuronal, sino de la responsabilidad humana de quien firma, explica y responde por cada palabra. 

Para quienes defendemos derechos en estrados, la lección es clara. La innovación suma cuando se integra con reglas y rendición de cuentas; se vuelve peligrosa cuando pretende reemplazar, en silencio, aquello que no puede delegarse: pensar, motivar y dar la cara

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