Caso de Éxito: Aplicación del principio de proporcionalidad en medidas de coerción y reconocimiento judicial al trabajo de la defensa técnica.
La defensora particular había solicitado la medida ante el delicado estado de salud mental de su asistido, acreditando que el sistema penitenciario no podía garantizar el tratamiento psiquiátrico ni la medicación necesaria. El tribunal, tras celebrar la audiencia prevista en el art. 168 bis del Código Procesal Penal, reconoció que la privación de libertad debe ser excepcional y que los riesgos procesales podían neutralizarse mediante control electrónico, evitando agravar la situación clínica del imputado. Citando jurisprudencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el fallo destacó que la gravedad del delito o los antecedentes no son razones suficientes para denegar una medida morigeradora, valorando el trabajo de la defensa por su solidez técnica y su enfoque humanitario.