La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores en el Estado constitucional y convencional argentino

La legislación argentina ha avanzado en la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual. Analizamos el marco constitucional e internacional que sustenta la imprescriptibilidad de estos delitos y los desafíos jurídicos que aún genera.
 

La imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en el Estado constitucional y convencional argentino

En el marco del derecho argentino, la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes ocupa un lugar prioritario en la agenda legislativa y judicial. Uno de los debates más relevantes en este sentido es el relativo a la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de edad, tema que articula principios constitucionales, normas convencionales y políticas públicas destinadas a garantizar la tutela judicial efectiva.


Evolución normativa y fundamentos constitucionales

Históricamente, el Código Penal argentino preveía la prescripción de la acción penal para este tipo de delitos conforme a plazos generales. Sin embargo, la dinámica particular de los abusos sexuales, marcada por el silencio forzado, el miedo, la dependencia emocional y económica, impulsó reformas legislativas.

La primera gran modificación se dio con la Ley 26.705 (2011), conocida como “Ley Piazza”, que estableció que el cómputo del plazo de prescripción comenzaba a correr desde que la víctima alcanzaba la mayoría de edad. Esta disposición reconoció que, en la infancia, resultaba prácticamente inviable exigir una denuncia sin revictimizar a quien atravesaba la agresión.

Posteriormente, en 2015, la Ley 27.206 —también llamada “Ley del Respeto al Tiempo de las Víctimas”— introdujo una innovación fundamental: el plazo de prescripción solo comienza cuando la víctima efectivamente realiza la denuncia. Con ello, se privilegió el derecho de acceso a la justicia por sobre la seguridad jurídica del imputado, bajo el entendimiento de que el Estado debe remover obstáculos estructurales que perpetúan la impunidad.

Desde el plano constitucional, estas leyes se apoyan en los artículos 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, que otorgan jerarquía superior a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la niñez contra cualquier forma de violencia, lo que incluye asegurar mecanismos judiciales eficaces.


Debate doctrinario e internacional

Si bien las reformas mencionadas refuerzan la tutela judicial, persiste el debate sobre si los abusos sexuales contra menores son imprescriptibles por naturaleza, al margen de la denuncia. A nivel internacional, los crímenes imprescriptibles están limitados a aquellos catalogados como lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o tortura sistemática, según los tratados ratificados por Argentina. Por ello, el abuso sexual infantil cometido por particulares —fuera de un contexto sistemático— no ingresa automáticamente en ese régimen, aunque los estándares internacionales exigen la adopción de medidas especiales para remover obstáculos temporales.

En la práctica, la jurisprudencia argentina ha oscilado entre considerar estos delitos como prescriptibles con plazos diferidos o sostener que la normativa interna habilita la suspensión indefinida de la prescripción hasta que la víctima se encuentre en condiciones de denunciar. Este último enfoque es el que prevalece tras la sanción de la Ley 27.206.


Perspectivas y desafíos

Actualmente, se discuten nuevos proyectos legislativos, como el que impulsa la modificación del artículo 67 del Código Penal para declarar la imprescriptibilidad absoluta de los delitos sexuales contra menores. Esta propuesta busca cerrar cualquier interpretación restrictiva y consolidar un estándar definitivo que elimine la posibilidad de que el tiempo opere como obstáculo para la justicia.

Sin embargo, este camino plantea tensiones con el principio de legalidad y la seguridad jurídica del imputado, lo que genera debates doctrinarios sobre el equilibrio entre derechos fundamentales en conflicto: por un lado, la necesidad de reparación integral para las víctimas y, por otro, la protección contra persecuciones penales indefinidas.


Conclusión

Argentina ha recorrido un camino significativo hacia la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Desde la Ley Piazza hasta la Ley 27.206, el eje ha sido garantizar que la prescripción no se convierta en sinónimo de impunidad. No obstante, el debate sobre la imprescriptibilidad absoluta continúa abierto y constituye uno de los principales desafíos del Estado constitucional y convencional de derecho, donde la protección integral de la infancia debe articularse con las garantías penales clásicas.

La imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en el Estado constitucional y convencional de derecho argentino, publicado el 21 de julio de 2025 en Palabras del Derecho

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