
Caso de Éxito: Libertad en proceso de extradición
En la causa CFP 3302/2025, el Juzgado Federal N.º 6
El Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 6 (Secretaría 12) dictó una resolución clave en la causa CFP 3302/2025, “s/ extradición”, ordenando la inmediata libertad del requerido. La decisión se adoptó tras un proceso en el que la defensa impulsó, documentó y controló cada aspecto relevante del trámite internacional, asegurando que el Tribunal contara con la trazabilidad completa de lo actuado por los organismos intervinientes.
La detención preventiva se había dispuesto a mediados de agosto de 2025 en virtud de una notificación internacional. Desde entonces, la defensa activó una estrategia de control de legalidad y prueba: promovimos presentaciones sucesivas, exigimos informes y certificaciones a Cancillería e Interpol, pedimos la incorporación de constancias completas y el señalamiento expreso de si existía o no solicitud formal con documentación hábil conforme el tratado aplicable. Ese trabajo de impulso y verificación permitió dejar asentado, con respaldo oficial, que no se encontraba incorporado el pedido formal ni la documentación esencial, circunstancia que el Juzgado ponderó al resolver hacer cesar la detención y archivar el expediente, ordenando además las comunicaciones de estilo (SIFCOP, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y Cancillería) para la regularización de registros.
Cabe recordar que previamente se había tramitado un incidente de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario. La excarcelación fue denegada en agosto y la domiciliaria seguía en tratamiento. La labor de la defensa reencauzó el análisis hacia el núcleo de legalidad del procedimiento de cooperación, acreditando la imposibilidad de avanzar sin la solicitud y la documentación internacional exigida.
Desde el inicio, la intervención se estructuró sobre tres ejes: control estricto de legalidad convencional, tutela judicial efectiva y transparencia procedimental. Con esa premisa, se mantuvo un monitoreo permanente de los requerimientos a las autoridades competentes, se solicitaron certificaciones y se promovió la incorporación en autos de toda respuesta oficial, de modo de dotar al Tribunal de un panorama completo y verificable. La defensa resaltó la necesidad de que todo avance material en el procedimiento estuviera sustentado en documentación idónea y en el cumplimiento del tratado, evitando que una medida cautelar extraordinaria se prolongara sin soporte jurídico suficiente. La resolución recepta esa línea de trabajo al reconocer que, ante la ausencia comprobada de solicitud formal y antecedentes documentales, no era posible mantener la privación de libertad ni seguir tramitando la extradición.
El pronunciamiento ordena la libertad inmediata del requerido. Indica, además, las comunicaciones correspondientes para actualizar registros y prevenir efectos residuales en sistemas nacionales e internacionales. La autoridad judicial deja a salvo que, si con posterioridad se remite el pedido formal con la documentación exigida por el tratado, el procedimiento podrá reanudarse conforme a derecho, pero sin sostén en la detención que motivó la presente decisión.
La resolución reafirma un estándar esencial de la cooperación penal internacional: las medidas restrictivas de la libertad con fines extraditorios requieren base documental y convencional verificable. No se trata de un formalismo, sino de una garantía concreta frente a detenciones preventivas indefinidas. En ese marco, el trabajo de la defensa resultó decisivo para ordenar el expediente, fijar el marco jurídico aplicable y asegurar que las decisiones se adopten sobre constancias objetivas.
En síntesis, el fallo dictado en la CFP 3302/2025 reconoce la eficacia de la estrategia diseñada e implementada por nuestro Estudio, restablece la libertad y clausura el trámite por falta de sustento documental internacional, fortaleciendo la tutela de derechos fundamentales sin resignar el compromiso con la cooperación entre Estados.
Lo mantenemos informado con las últimas novedades y actualizaciones en nuestros casos de estudio y la jurisprudencia más relevante, para que siempre esté al tanto de los avances más recientes en el ámbito legal.
En la causa CFP 3302/2025, el Juzgado Federal N.º 6
Se propone un estándar de diseño seguro por defecto para
La legislación argentina ha avanzado en la protección de niñas,
La Resolución 543/2025 aprueba un nuevo protocolo para la recepción
En fecha 14 de mayo de 2025, la Sala de
En el Estudio Jurídico Vázquez Barba (VBA), tuvimos el inmenso
Reciba en su correo electrónico boletines, circulares, invitaciones a eventos y las últimas novedades institucionales.