
El Recurso de Queja como garantía de revisión de la prisión preventiva: alcance y criterios de admisibilidad
El Recurso de queja, es un remedio procesal destinado a
El 4 de noviembre de 2025, el Tribunal Oral Federal N°1 de la provincia de Córdoba dictó una resolución que merece ser destacada dentro del panorama actual de soluciones alternativas al conflicto penal. En los autos “Bayo Pablo Rodolfo y Migliavacca María Victoria s/ infracción art. 157 bis inc. 3”, el Tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba por un año a ambos imputados, en los términos del art. 76 bis del Código Penal. La decisión se adoptó luego de ponderar la solicitud de las defensas, la conformidad de los querellantes y el aval expreso del Ministerio Público Fiscal.
El caso presentaba una complejidad particular: se atribuía a los acusados la inserción ilegítima de datos en un archivo de datos personales (art. 157 bis inc. 3 CP) en concurso ideal con el delito de abandono de persona agravado (art. 106, segundo párrafo), ambos en carácter de coautores. Según la imputación, habrían accedido ilícitamente a la clave fiscal de la víctima, modificando sin su consentimiento su obra social. Esa intervención produjo obstáculos en su tratamiento oncológico y un deterioro considerable de su estado de salud. En otros términos, el caso involucraba la interferencia informática con consecuencias directas en la integridad física de una persona especialmente vulnerable.
Aun en ese contexto, el Tribunal acudió a la interpretación amplia del art. 76 bis CP receptada por la Corte Suprema en “Acosta”, que habilita la procedencia de la probation incluso en delitos cuya escala penal supera los tres años cuando concurren razones suficientes, ausencia de antecedentes y un marco reparador adecuado. Y eso fue precisamente lo que se verificó en el expediente.
Uno de los imputados había celebrado un acuerdo reparatorio con los querellantes —inicialmente verbal, luego formalizado— comprometiéndose a abonar una reparación total de $43.285.714,32, en ocho cuotas mensuales. Ya se encontraban acreditados varios pagos, lo que evidenciaba principio de cumplimiento. La otra imputada, empleada del primero, adhirió al pedido: la reparación económica ofrecida por su empleador también la comprendía, por lo que quedaba satisfecha la dimensión civil del conflicto respecto de ambos.
Los querellantes, por su parte, informaron que el acuerdo estaba siendo cumplido y no opusieron objeciones. El Ministerio Público Fiscal también prestó conformidad, destacando dos puntos centrales: la adecuación de la reparación económica y la pertinencia de incorporar reglas de conducta orientadas a la prevención. En particular, solicitó que el imputado empleador implementara un programa de capacitación en perspectiva de género para todo el personal de su empresa, lo que el Tribunal aceptó como condición complementaria.
La resolución detalla los elementos que justificaron la concesión: la falta de antecedentes de ambos imputados, la razonabilidad del acuerdo reparatorio, la voluntad concreta de resolver el conflicto, el cumplimiento parcial ya demostrado y la conformidad de todas las partes intervinientes. En ese marco, el Tribunal entendió satisfechos los requisitos objetivos y subjetivos previstos por la normativa, permitiendo el acceso a la probation tomando en cuenta la doctrina legal vigente.
Las reglas impuestas conjugan control judicial, reparación económica y formación obligatoria. Ambos imputados deberán fijar domicilio, comunicar cualquier cambio, someterse a supervisión del DECAEP y participar activamente del programa de capacitación. Además, el empleador deberá acreditar el pago total de los más de cuarenta y tres millones comprometidos y la efectiva implementación del programa de formación interna.
El precedente es valioso por varias razones. Primero, reafirma la flexibilidad interpretativa del art. 76 bis CP en línea con la jurisprudencia de la Corte. Segundo, destaca la importancia de los acuerdos reparatorios serios, cumplidos y verificables en delitos con impacto real sobre la salud de la víctima. Y tercero, introduce un componente preventivo y estructural: la capacitación en perspectiva de género como regla de conducta, entendida no solo como sanción educativa sino como una forma de evitar nuevas vulneraciones en ámbitos empresariales.
En un contexto donde la justicia penal busca equilibrar reparación, prevención y celeridad procesal, esta decisión aparece como un ejemplo significativo de cómo articular herramientas legales para restaurar daños concretos y generar compromisos institucionales que trascienden el caso individual.
Fuente: La Ley
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