
Caso de éxito: la Justicia excarcela a ciudadanos rusos detenidos injustamente por trata en Bariloche
El 5 de abril de 2025, el Juzgado Federal de
El 20 de agosto de 2025, se publicó la Resolución 543/2025 del Ministerio de Justicia, que aprueba el “Protocolo Operativo para la Recepción de Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”. Esta medida complementa el Régimen de Conservación, Administración y Disposición de Bienes Ilícitos establecido por el Decreto 575/2025 y apunta a unificar y transparentar los procedimientos vinculados a los activos incautados o decomisados en causas penales y de extinción de dominio.
El nuevo protocolo no se limita a establecer formalidades: busca garantizar la trazabilidad de los bienes y su incorporación efectiva al patrimonio público, pero también impone exigencias sustantivas a los órganos judiciales. La recepción de cualquier bien por parte del Ministerio de Justicia dependerá de que se acompañe información técnica, registral y económica suficiente y actualizada. Esto supone que jueces y fiscalías deberán documentar con precisión la ubicación, estado jurídico, situación de ocupación, valuación y demás aspectos que permitan la adecuada custodia y administración de los activos, sean inmuebles, muebles, dinero en efectivo o activos financieros. La norma es clara: sin esa documentación, el Estado no asume la recepción, y ello obligará a una gestión más ordenada y profesionalizada de los bienes bajo medidas cautelares o decomisados
La resolución también fortalece la cooperación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, en línea con las políticas públicas orientadas a recuperar activos de origen ilícito y reinvertirlos en áreas estratégicas. Desde una perspectiva práctica, esto tiene efectos concretos en la litigación penal, especialmente en materia de delitos económicos, lavado de activos y corrupción. Las defensas deberán estar atentas al cumplimiento estricto de los requisitos formales y a la trazabilidad de los bienes cautelados, porque cualquier deficiencia en la documentación puede ser una oportunidad para discutir la validez de las medidas o su alcance. Para las empresas y particulares sometidos a procesos complejos, el protocolo también introduce la necesidad de una planificación más seria de su estrategia patrimonial y de compliance, anticipando el impacto de eventuales incautaciones o decomisos.
Esta normativa marca un avance positivo en la profesionalización de la gestión de bienes de origen ilícito y en la búsqueda de mayor transparencia y eficiencia institucional. Sin embargo, también plantea desafíos: la burocratización excesiva o la falta de recursos para cumplir con las exigencias documentales pueden demorar la recuperación efectiva de activos y generar litigios accesorios. Será clave que la implementación sea acompañada por capacitación, coordinación interinstitucional real y un seguimiento estricto de los estándares fijados. Si se aplica correctamente, el protocolo no solo puede mejorar la administración de justicia, sino también consolidar la confianza social en que los bienes ilícitos recuperados cumplen un fin reparador y de utilidad pública.
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El 5 de abril de 2025, el Juzgado Federal de
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