
Caso de Éxito: Libertad en proceso de extradición
En la causa CFP 3302/2025, el Juzgado Federal N.º 6
En una decisión dictada el 12 de diciembre de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV) se expidió sobre un planteo de queja deducido por la defensa frente al rechazo del recurso de apelación articulado contra un auto que había dispuesto la prisión preventiva. El pronunciamiento resulta especialmente relevante no por su extensión, sino por el tipo de garantía que activa: la queja opera como remedio dirigido a restablecer el acceso a la revisión judicial cuando una decisión de elevada intensidad restrictiva de derechos queda, en principio, sustraída al control de la alzada por una denegatoria formal de concesión del recurso.
Desde una perspectiva sistemática, la cuestión excede el caso concreto: coloca en primer plano la función que cumple el régimen de impugnaciones en materia de coerción personal. En estos supuestos, el control recursivo no es un lujo técnico ni una “segunda opinión” optativa, sino una pieza estructural del debido proceso: la restricción de la libertad ambulatoria en el marco del proceso penal exige motivación reforzada, legalidad estricta y, además, la posibilidad efectiva de revisión por un órgano superior. En esa arquitectura, la queja se presenta como un mecanismo corrector frente a decisiones que, al cerrar el acceso a la apelación, corren el riesgo de transformar el sistema de recursos en un circuito meramente nominal.
El punto de partida del razonamiento judicial se construye a partir de una afirmación de principio: la cautela personal prevista en el art. 312 del CPPN es susceptible de ser recurrida, y el ordenamiento contempla la discusión de las restricciones a la libertad “por una doble vía”. Esta formulación introduce una idea metodológica relevante: la recurribilidad no queda supeditada a etiquetas dogmáticas o a la forma en que se enuncie la pretensión (v.gr., si se plantea en términos “positivos” —procedencia de la prisión preventiva— o “negativos” —supuestos de cese o morigeración—). El tribunal enfatiza que, desde la perspectiva del encarcelamiento, la razón material no varía sustancialmente por el modo en que el sistema describa los supuestos de restricción: lo determinante es que se trata de una decisión que incide directamente sobre la libertad.
Esa “doble vía” puede leerse como una toma de posición contra interpretaciones excesivamente formalistas que, por caminos indirectos, terminen reduciendo el control de alzada. En otras palabras: el régimen recursivo no debe convertirse en una trampa de procedimientos, sino funcionar como garantía de racionalidad y control de decisiones judiciales particularmente gravosas. En materia de coerción personal, el “fondo” de la garantía consiste en evitar que una restricción intensa se estabilice por inercia procesal, esto es, por la sola imposibilidad de someterla a examen de un tribunal superior.
En el mismo sentido, el segundo voto incorpora un criterio clásico —pero aquí con especial densidad— para habilitar la queja: la existencia de un gravamen irreparable (art. 449 CPPN), siempre que la impugnación haya sido presentada en tiempo y forma. La referencia al gravamen irreparable no es un tecnicismo decorativo: funciona como parámetro de admisibilidad que reconoce la especificidad del daño cuando está comprometida la libertad personal. Aun cuando el proceso recursivo pueda, eventualmente, desembocar en una decisión favorable, la privación de libertad transcurrida durante el tiempo en que se negó el acceso a la revisión no se recompone plenamente. La reparación posterior —en el mejor escenario— suele ser tardía, porque la experiencia de encierro preventivo produce efectos que no se deshacen con un pronunciamiento ulterior. De allí que el estándar de “irreparabilidad” no deba interpretarse de forma estrecha en este campo: la pérdida de libertad, por definición, posee una cualidad particularmente resistente a la restitución.
En términos institucionales, el empleo del gravamen irreparable como fundamento de la queja expresa una decisión de política judicial compatible con el principio pro libertate: cuando existe una afectación intensa de derechos, las reglas de admisibilidad deben leerse de modo tal que favorezcan el acceso a la revisión, salvo impedimentos claros e inequívocos. Dicho de otro modo, el control recursivo constituye el cauce natural para discutir la necesidad, proporcionalidad y legalidad de la cautelar; negar ese acceso —sin razones robustas— aumenta el riesgo de arbitrariedad y debilita las garantías que el proceso penal se encuentra obligado a preservar.
Sobre esa base, la Cámara adopta una solución procesal concreta: hacer lugar a la queja y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación contra la decisión que dispuso la prisión preventiva. Importa destacar el alcance de esta consecuencia: el tribunal no reemplaza el análisis del mérito de la prisión preventiva por el análisis de la queja; lo que hace es remover el obstáculo que impedía que ese mérito sea discutido en la instancia correspondiente. En otras palabras, el pronunciamiento reafirma una distinción saludable: la queja no es una vía para obtener, por sí misma, la modificación inmediata de la cautelar, sino un instrumento para asegurar que exista un control recursivo real y eficaz.
Asimismo, la decisión ordena incorporar las actuaciones al expediente principal para que la cuestión sea tratada conjuntamente con el procesamiento, el cual también había sido apelado. Esta directiva es coherente con la práctica judicial y con exigencias de racionalidad decisoria: la evaluación de una cautelar personal suele dialogar —aunque no se confunda— con el estado del caso, el estándar de sospecha requerido y los elementos disponibles para ponderar riesgos procesales. El tratamiento conjunto evita, al menos en parte, decisiones fragmentadas que puedan resultar inconsistentes: si la base indiciaria o el cuadro de riesgos se encuentra en discusión a propósito del procesamiento, resulta razonable que la alzada analice de forma coordinada el andamiaje fáctico-jurídico que pretende sostener una medida de encierro preventivo.
En suma, el interés del pronunciamiento reside en la confirmación de una regla que, aunque elemental, requiere ser reiterada en contextos de alta litigiosidad cautelar: la coerción personal debe ser revisable, y el sistema dispone herramientas —como la queja— para impedir que la revisión quede neutralizada por decisiones denegatorias que, de otro modo, podrían consolidar restricciones severas sin control de alzada. La resolución no anticipa el resultado del examen sobre la prisión preventiva, pero sí asegura algo anterior y decisivo: que el proceso recursivo cumpla su finalidad institucional, esto es, que las decisiones que restringen la libertad no queden inmunizadas frente a la crítica jurisdiccional. En el derecho procesal penal, esa garantía no es un detalle: es una de las formas concretas en que el Estado de Derecho se prueba a sí mismo cuando la libertad está en juego.
Fallo completo:
Powered By EmbedPress
Lo mantenemos informado con las últimas novedades y actualizaciones en nuestros casos de estudio y la jurisprudencia más relevante, para que siempre esté al tanto de los avances más recientes en el ámbito legal.

En la causa CFP 3302/2025, el Juzgado Federal N.º 6

Se propone un estándar de diseño seguro por defecto para

La legislación argentina ha avanzado en la protección de niñas,

La Resolución 543/2025 aprueba un nuevo protocolo para la recepción

En fecha 14 de mayo de 2025, la Sala de

En el Estudio Jurídico Vázquez Barba (VBA), tuvimos el inmenso
Reciba en su correo electrónico boletines, circulares, invitaciones a eventos y las últimas novedades institucionales.