Absolución en causa por estafa: responsabilidad penal personal y límites de la imputación societaria

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 27 absolvió a nuestro asistido en una causa por estafa reiterada vinculada con la firma Bayres Creditplan S.R.L., al considerar que no se había acreditado más allá de toda duda razonable su participación funcional ni subjetiva en la maniobra investigada. La resolución reafirma el principio de responsabilidad penal personal y los límites de la imputación fundada en vínculos societarios meramente formales.

En Estudio VBA entendemos que en los procesos penales vinculados con estructuras societarias, actividad comercial y presuntas maniobras defraudatorias, una de las cuestiones más delicadas consiste en evitar que la mera apariencia formal de participación empresarial sea indebidamente trasladada al terreno de la responsabilidad penal. El derecho penal no admite condenas fundadas en presunciones amplias, inferencias genéricas o relaciones meramente nominales con una persona jurídica. Por el contrario, exige prueba concreta, individualizada y suficiente acerca de la intervención dolosa de cada imputado en los hechos atribuidos.

Dentro de ese marco, obtuvimos la absolución de Agustín Mariano Del Bosque en el expediente acumulado N.° 57.427/22 y 1801/24, tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 27 de la Capital Federal, donde había sido acusado como presunto coautor del delito de estafa reiterada, en los términos de los artículos 45, 55 y 172 del Código Penal.

La causa giraba en torno a dos hechos calificados como estafas, vinculados a la operatoria atribuida a la firma Bayres Creditplan S.R.L., empresa que, según la hipótesis acusatoria, habría ofrecido planes de ahorro para la adquisición de vehículos 0 km sin contar con la debida autorización legal o contractual para desarrollar esa actividad en los términos en que era presentada al público. Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Florencia Bomrad, en su carácter de socia y representante legal, y también respecto de Agustín Del Bosque, a quien se le atribuyó participación penal a partir de su calidad de socio formal, titular del 90% del capital social.

Durante el debate oral, la acusación sostuvo que los hechos investigados se habrían materializado mediante un ardid defraudatorio consistente en simular la condición de concesionario oficial o de intermediario autorizado de terminales automotrices, logrando así que consumidores transfirieran dinero creyendo que estaban adhiriendo a contratos legítimos de planes de ahorro. Desde esa perspectiva, la Fiscalía intentó construir la responsabilidad de Del Bosque sobre la base de su vinculación formal con la sociedad y de su supuesto rol dentro de la estructura empresaria desde la cual se habrían desplegado las maniobras.

Frente a ello, la estrategia de defensa desarrollada por Estudio VBA se orientó desde el inicio a un objetivo central: separar con precisión la figura de nuestro asistido del dominio del hecho, demostrando que su presencia formal en la sociedad no equivalía, en modo alguno, a una participación penalmente relevante en la maniobra investigada. Esta distinción era decisiva. En causas donde existen personas jurídicas, socios, apoderados, representantes y estructuras comerciales complejas, el riesgo de extender la imputación penal sobre la base de posiciones formales resulta particularmente alto. Sin embargo, el derecho penal de acto exige mucho más que una apariencia societaria: exige intervención concreta, conocimiento de la maniobra, voluntad de realización y algún grado de dominio funcional sobre el hecho.

A lo largo del debate, logramos acreditar mediante prueba testimonial y documental que Agustín Del Bosque no participaba en las operaciones comerciales de la firma, no tenía trato con los clientes, no intervenía en las tratativas, no realizaba actos materiales de administración y no contaba con disponibilidad efectiva sobre los fondos involucrados en los hechos objeto de acusación. Tampoco pudo vincularse su actuación con la confección de documentación, con la publicidad utilizada, con la recepción de pagos ni con la ejecución de actos concretos que permitieran ubicarlo dentro del núcleo operativo de la maniobra denunciada.

Ese aspecto fue especialmente relevante porque la acusación pretendía trasladar automáticamente a nuestro asistido una responsabilidad derivada de su condición formal dentro del contrato social. Sin embargo, durante el juicio quedó demostrado que esa presencia nominal había sido utilizada instrumentalmente por terceros, incluso dentro de su propio entorno familiar, sin que ello se tradujera en un ejercicio real de control, conocimiento o administración sobre la actividad que luego fue considerada penalmente relevante. La defensa trabajó precisamente sobre esa fractura entre la titularidad formal y la verdadera actuación material, mostrando que no podía sostenerse una imputación penal válida a partir de una mera inscripción societaria desprovista de correlato fáctico.

También tuvo un peso decisivo el análisis del elemento subjetivo del tipo. En delitos como la estafa, la configuración típica requiere la acreditación de dolo directo, es decir, conocimiento y voluntad de participar en la maniobra engañosa orientada a provocar un desplazamiento patrimonial perjudicial. Ese componente subjetivo no puede presumirse ni inferirse automáticamente de una vinculación externa con una sociedad comercial. En el caso de Del Bosque, la defensa destacó que no existía un solo elemento de prueba serio que permitiera concluir que hubiera actuado con conocimiento del supuesto plan defraudatorio ni, menos aún, con la voluntad de integrarlo o favorecerlo.

A lo largo del debate, no se produjo evidencia que lo conectara con ninguna de las tratativas contractuales, con la captación de clientes, con la recepción de dinero, con la promesa de planes de ahorro ni con la administración del dinero transferido por las víctimas. Tampoco se probó que hubiera dado instrucciones, coordinado acciones, supervisado la operatoria o percibido beneficios patrimoniales concretos derivados de los hechos investigados. En otras palabras, la acusación no logró superar el umbral mínimo necesario para vincularlo, desde el punto de vista objetivo y subjetivo, con la maniobra atribuida.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 27, receptando los argumentos planteados por esta defensa, resolvió absolver a Agustín Mariano Del Bosque por el beneficio de la duda, al considerar que no se había acreditado más allá de toda duda razonable su participación funcional ni subjetiva en los hechos objeto del proceso. La decisión resulta especialmente valiosa porque reafirma que la condena penal solo puede apoyarse en una prueba concluyente, individualizada y compatible con los estándares de certeza que exige el proceso penal, y no en construcciones extensivas derivadas de vínculos societarios o contextos empresariales ambiguos.

La absolución obtenida constituye una aplicación concreta de un principio central del derecho penal: la responsabilidad penal es personal y no puede derivarse por simple contagio de roles, cargos o posiciones formales. El tribunal evitó así una interpretación expansiva que hubiera importado, en los hechos, una forma de analogía o extensión indebida del reproche penal sobre la base de datos puramente registrales o contractuales, sin prueba suficiente de dolo ni de intervención material. Ese límite es fundamental en cualquier sistema penal respetuoso de la legalidad y de la culpabilidad como presupuestos de la sanción.

Desde una perspectiva más amplia, el caso reafirma una cuestión de enorme importancia práctica en materia de delitos económicos y estafas cometidas a través de estructuras societarias: no debe confundirse la posible responsabilidad civil, comercial o societaria con la responsabilidad penal. El hecho de figurar como socio, integrar formalmente una empresa o aparecer vinculado documentalmente a una persona jurídica no habilita, por sí solo, una condena penal. Para que esa condena sea legítima, es indispensable acreditar con precisión qué hizo el imputado, qué conocía, qué decidió y cómo participó concretamente en la ejecución de la maniobra.

En Estudio VBA sabemos que ese tipo de distinciones técnicas suele ser decisivo en los juicios complejos. Por eso, abordamos este expediente con una metodología centrada en el análisis minucioso del caso, la reconstrucción real de la estructura operativa de la firma, la identificación precisa de los verdaderos centros de decisión y la demostración de la ajenidad de nuestro asistido respecto del supuesto plan defraudatorio. Esa forma de trabajo permitió exponer, con claridad, la distancia entre la apariencia formal que sostenía la acusación y la realidad probatoria que emergió en el debate.

La absolución de Agustín Mariano Del Bosque no solo representa un resultado favorable para nuestro cliente. También reafirma la vigencia de principios esenciales del derecho penal liberal: presunción de inocencia, debido proceso, legalidad, culpabilidad y prohibición de condenar sin prueba suficiente. En tiempos en los que muchas veces se pretende construir responsabilidad penal a partir de contextos empresariales complejos o de inferencias amplias sobre roles societarios, decisiones como esta recuerdan que el derecho penal sigue exigiendo prueba concreta, certeza y atribución personal de responsabilidad.

En definitiva, este caso constituye un precedente relevante en materia de absolución por estafa, responsabilidad penal societaria, beneficio de la duda y límites de la imputación derivada de vínculos formales con una empresa. En Estudio VBA seguimos sosteniendo una práctica penal orientada a la excelencia técnica, al análisis profundo de la prueba y a la defensa firme de los principios que impiden condenas basadas en apariencias, analogías o construcciones penales extensivas incompatibles con el Estado de Derecho.

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 En Estudio VBA intervenimos en causas penales complejas vinculadas con estafas, sociedades comerciales y delitos económicos, desarrollando defensas técnicas orientadas a discutir el dominio del hecho, el dolo, la prueba de cargo y los límites de la responsabilidad penal personal. Diseñamos estrategias rigurosas para evitar imputaciones extensivas y proteger eficazmente los derechos de nuestros clientes en juicio oral y en todas las etapas del proceso.

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