
Resolución sobre Régimen de Semilibertad: Un Caso de Éxito en la Reinserción Social
En un reciente fallo judicial, nuestro estudio ha obtenido una
En el marco del expediente acumulado N° 57.427/22 y 1801/24, seguido ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Capital Federal, el equipo de defensa del Estudio Jurídico VBA logró la absolución de Agustín Mariano Del Bosque, acusado como presunto coautor del delito de estafa reiterada (arts. 45, 55 y 172 del C.P.).
La imputación giraba en torno a dos hechos calificados como estafas, atribuidos a través de la estructura societaria de la firma “Bayres Creditplan S.R.L.”, entidad que supuestamente ofrecía planes de ahorro para la adquisición de vehículos 0km sin contar con la debida autorización legal o contractual para tal actividad. El Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra Florencia Bomrad (socia y representante legal de la firma) y Agustín Del Bosque, a quien se endilgó participación como socio formal titular del 90% del capital social.
Durante el debate, el Fiscal sostuvo la existencia de un ardid consistente en simular la condición de concesionario o intermediario oficial de terminales automotrices, obteniendo transferencias dinerarias por parte de consumidores que creyeron estar celebrando contratos legítimos de adhesión a planes de ahorro.
Desde el inicio, la estrategia defensiva de nuestro estudio consistió en separar la figura de nuestro asistido del dominio del hecho. Se probó, a través de prueba documental y testimonial, que Agustín Del Bosque no participaba en las operaciones comerciales de la firma, no mantenía relación con los clientes, no realizaba actos materiales de administración ni contaba con disponibilidad de los fondos.
Se alegó que la presencia formal de Del Bosque en la sociedad fue utilizada instrumentalmente por terceros (inclusive su entorno familiar), sin que existiera un verdadero conocimiento, voluntad ni control sobre los hechos que se le atribuían. En definitiva, se acreditó su ajenidad al supuesto plan defraudatorio.
Asimismo, se destacó la ausencia de elementos probatorios que permitieran inferir dolo directo en su accionar, lo cual resultaba un requisito indispensable para la configuración típica del delito imputado. A lo largo del debate no se pudo vincular a Del Bosque con ninguna de las tratativas contractuales, ni se produjo evidencia alguna que indicara que hubiese mantenido contacto con las víctimas, confeccionado la operatoria ni recibido los fondos involucrados.
El Tribunal, en línea con los argumentos planteados por esta defensa, resolvió absolver a Agustín Mariano Del Bosque por el beneficio de la duda, entendiendo que no se logró acreditar más allá de toda duda razonable su participación funcional ni subjetiva en los hechos objeto del proceso.
De este modo, se consagró el principio de responsabilidad penal personal, evitando una interpretación extensiva o analogía in malam partem sobre la base de una mera condición formal en el contrato social.
Este caso reafirma la importancia de no confundir la responsabilidad societaria o civil con la penal, máxime cuando se intenta trasladar una supuesta apariencia de control a un imputado sin sustento fáctico. El derecho penal de acto impide aplicar sanciones por simples relaciones formales sin prueba concreta del dolo y del dominio funcional del hecho.
La absolución obtenida no solo representa un logro profesional, sino también una reafirmación del debido proceso, la presunción de inocencia y el respeto por los principios de legalidad y culpabilidad como pilares del derecho penal liberal.
Lo mantenemos informado con las últimas novedades y actualizaciones en nuestros casos de estudio y la jurisprudencia más relevante, para que siempre esté al tanto de los avances más recientes en el ámbito legal.
En un reciente fallo judicial, nuestro estudio ha obtenido una
En un caso que destaca la importancia de garantizar el
Reciba en su correo electrónico boletines, circulares, invitaciones a eventos y las últimas novedades institucionales.