Cannabis medicinal, lesividad y mínima intervención penal | Estudio VBA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal de cámara y confirmó el sobreseimiento de Agustina Trincheri en una causa por tenencia simple de estupefacientes. La resolución ponderó el contexto de uso medicinal del cannabis, la ausencia de afectación relevante a la salud pública y la aplicación de los principios de lesividad y mínima intervención.

En el derecho penal contemporáneo, pocos temas generan tanta discusión como la tensión entre la punición formal de ciertas conductas y la necesidad de interpretar el ordenamiento a la luz de los principios constitucionales que limitan el poder punitivo del Estado. Esa tensión aparece con especial nitidez en los casos vinculados con la tenencia de cannabis cuando existen finalidades terapéuticas, médicas o asistenciales que desplazan el sentido clásico con el que históricamente se aplicó la Ley 23.737. Precisamente en ese cruce se inscribe la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la causa “Trincheri, Agustina p.s.a. tenencia simple de estupefacientes – Recurso de Casación” (SAC 9294522), un pronunciamiento de singular relevancia para el análisis del principio de lesividad, la doctrina de mínima intervención y la interpretación constitucional del derecho penal argentino.

El caso adquirió especial notoriedad por el modo en que el tribunal abordó una cuestión particularmente sensible: si la mera tenencia de sustancias derivadas del cannabis, en cantidades que generaban sospecha para la acusación, podía sostener por sí sola la vigencia del reproche penal cuando el contexto demostraba una finalidad directamente vinculada con la asistencia medicinal de un familiar enfermo. La respuesta del tribunal fue de gran importancia institucional, porque rechazó una lectura puramente mecánica del tipo penal y optó por una valoración constitucionalmente orientada de la conducta atribuida, poniendo el acento en la ausencia de afectación relevante al bien jurídico protegido.

Según surge de la reseña del caso, Agustina Trincheri fue detenida en la Ruta 38, a la altura de Villa Giardino, mientras transportaba nueve potes de crema de cannabis de 60 ml, dos potes de 30 ml y 275 gramos de flores secas de marihuana. Viajaba junto a su pareja hacia Buenos Aires con el objetivo de asistir a su madre, quien se encontraba en tratamiento oncológico y utilizaba cannabis medicinal. Además, contaba con un permiso interjurisdiccional de circulación por 48 horas, vinculado precisamente con ese contexto de cuidado y asistencia familiar.

La primera resolución relevante del caso fue dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, que decidió sobreseer a Trincheri al considerar que la conducta atribuida no justificaba la continuidad del proceso penal. Sin embargo, esa decisión fue impugnada por el Fiscal de Cámara de Villa Dolores, Dr. Sergio Gabriel Cuello, quien interpuso recurso de casación sosteniendo que el sobreseimiento había sido prematuro, arbitrario y carente de fundamentación suficiente. La controversia, por lo tanto, no se limitó a la interpretación de un hecho aislado, sino que planteó una discusión de fondo sobre los límites del derecho penal frente a supuestos de tenencia de cannabis enmarcados en finalidades medicinales y asistenciales.

El recurso fiscal se estructuró sobre una serie de objeciones que merecen atención. En primer lugar, sostuvo que la desvinculación procesal había sido decidida sin una adecuada valoración de la prueba y sin certeza suficiente acerca de la irrelevancia penal de la conducta. En segundo término, cuestionó la fundamentación del tribunal inferior por considerar que no había respetado los estándares del debido proceso y de la sana crítica racional. Finalmente, señaló que las cantidades incautadas excedían las autorizaciones que podrían considerarse razonables para un supuesto de uso medicinal, insinuando que la magnitud del secuestro permitía inferir una finalidad distinta e incluso compatible con hipótesis de comercialización o narcomenudeo.

Ese planteo fiscal expresa una mirada clásica sobre la materia, centrada en la idea de que la tenencia de sustancias estupefacientes constituye por sí misma una conducta peligrosa para la salud pública y, por ende, merecedora de respuesta penal. Bajo esa perspectiva, la cantidad de sustancia hallada adquiere una relevancia casi automática, al menos como indicador suficiente para mantener viva la sospecha y justificar la continuidad del proceso. Pero justamente uno de los mayores aportes del fallo radica en haber evitado una lectura automática del caso y en haber situado el análisis dentro de un marco constitucional más exigente.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con voto de la Vocal Dra. Aída Tarditti, resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la desvinculación de Trincheri. Lo hizo sobre la base de un razonamiento que resulta especialmente relevante para el derecho penal argentino contemporáneo: la conducta atribuida no evidenciaba una afectación penalmente significativa al bien jurídico protegido, en tanto las sustancias transportadas se encontraban justificadas por un contexto asistencial concreto y no excedían de manera grosera el marco que podía considerarse compatible con el uso medicinal invocado.

Ese enfoque remite directamente al principio de lesividad, uno de los pilares de la teoría constitucional del derecho penal. Conforme a este principio, no toda conducta formalmente subsumible en un tipo penal justifica sin más una reacción punitiva del Estado. Para que el castigo resulte legítimo, es necesario que exista una afectación real, relevante y jurídicamente apreciable del bien jurídico que la norma pretende proteger. En otras palabras, la mera adecuación formal al tipo no basta cuando, examinadas las circunstancias concretas del caso, la conducta aparece desprovista de ofensividad material suficiente.

La sentencia reseñada adquiere valor precisamente porque aplica ese criterio de manera seria y no meramente declamativa. El tribunal no negó la existencia de sustancias incautadas ni ignoró la literalidad de la ley. Lo que hizo fue algo más importante: examinar si, en las circunstancias concretas del caso, la conducta atribuida a Trincheri producía una afectación relevante a la salud pública, que es el bien jurídico tradicionalmente invocado en los delitos previstos por la Ley 23.737. La respuesta fue negativa, y ese razonamiento permitió sostener que no toda tenencia de cannabis justifica automáticamente la intervención penal cuando el contexto demuestra una finalidad medicinal o asistencial concreta.

La resolución también se apoyó en la doctrina de mínima intervención, otro principio esencial del derecho penal moderno. Bajo esta concepción, el derecho penal debe operar como ultima ratio, es decir, como el instrumento más severo del ordenamiento y, por lo tanto, reservado para aquellos supuestos en los que otros mecanismos jurídicos resultan insuficientes y donde existe un ataque grave a bienes jurídicos de especial relevancia. Cuando la intervención punitiva aparece desproporcionada, innecesaria o desconectada de una verdadera lesividad social, la respuesta estatal debe ser restrictiva.

Ese razonamiento cobra especial importancia en materia de cannabis medicinal, donde el desarrollo legislativo, jurisprudencial y social de los últimos años ha puesto en crisis lecturas tradicionales demasiado rígidas. El caso Trincheri muestra precisamente esa transformación. El tribunal no eliminó el tipo penal ni desconoció la vigencia formal de la Ley 23.737, pero sí dejó en claro que su aplicación no puede prescindir del contexto, de la finalidad de la conducta y de los principios constitucionales que limitan la punibilidad. Este es, probablemente, uno de los aportes más relevantes del fallo.

Desde una perspectiva institucional, la sentencia también envía un mensaje importante sobre el estándar de fundamentación exigible en causas penales. Frente al planteo del fiscal, el tribunal reafirmó que la continuación de un proceso no puede sostenerse exclusivamente sobre sospechas abstractas o sobre inferencias amplificadas por la sola cantidad de sustancia secuestrada. La persecución penal requiere una base racional y una evaluación seria de la relevancia jurídico-penal del hecho. Cuando las circunstancias acreditadas muestran que la conducta carece de ofensividad material suficiente, insistir en la prosecución del caso importa expandir el derecho penal más allá de sus límites constitucionales.

Este fallo resulta especialmente interesante también porque toca uno de los debates más actuales del derecho penal argentino: el de la necesidad de adecuar la interpretación de la ley de estupefacientes a la realidad del uso medicinal del cannabis y a los marcos regulatorios que, aunque todavía imperfectos, han ido reconociendo progresivamente situaciones antes invisibilizadas por una lógica puramente prohibicionista. El caso de Trincheri no resuelve por sí solo todos esos debates, pero sí constituye un antecedente relevante en favor de una lectura más cuidadosa, menos automática y más respetuosa de los principios constitucionales.

Desde el punto de vista de la defensa penal, esta clase de decisiones pone de manifiesto la importancia de trabajar los expedientes no solo desde el texto de la imputación, sino también desde la teoría del bien jurídico, la lesividad, la proporcionalidad y la mínima intervención. En casos de alta sensibilidad normativa o de conflicto entre literalidad legal y realidad social, la diferencia entre una defensa meramente reactiva y una defensa técnicamente robusta suele radicar precisamente en la capacidad de desplazar el análisis desde la apariencia formal de la conducta hacia su verdadera relevancia jurídico-penal.

La sentencia comentada demuestra, además, que el derecho penal no puede desligarse de las circunstancias humanas concretas. El transporte de cannabis medicinal para asistir a una madre en tratamiento oncológico no puede ser examinado con los mismos parámetros con los que se valoraría un supuesto de tráfico o comercialización clandestina desprovisto de toda justificación asistencial. El derecho penal serio exige distinguir, matizar y valorar el contexto. Allí reside una parte fundamental de su legitimidad.

En términos más amplios, el caso Trincheri puede proyectarse como referencia relevante para futuras discusiones sobre tenencia simple de estupefacientes, cannabis medicinal, presupuestos de lesividad penal y límites constitucionales al castigo. También puede influir en la manera en que fiscales, jueces y defensores aborden supuestos en los que la tenencia de sustancias se encuentra conectada con finalidades terapéuticas o con contextos familiares especialmente sensibles. No se trata de vaciar de contenido la legislación penal vigente, sino de aplicarla con prudencia, razonabilidad y fidelidad a los principios que estructuran el sistema constitucional.

En Vázquez Barba Abogados entendemos que el análisis de este tipo de casos exige una mirada sofisticada, técnicamente consistente y constitucionalmente orientada. La discusión no se agota en la cantidad secuestrada ni en la literalidad del tipo penal, sino que demanda una evaluación integral de la conducta, del bien jurídico, del contexto de uso y de la verdadera necesidad de la respuesta punitiva. Ese es, precisamente, el terreno en el que se juega hoy buena parte del debate más relevante del derecho penal argentino.

El caso “Trincheri, Agustina p.s.a. tenencia simple de estupefacientes – Recurso de Casación” constituye así un ejemplo significativo de cómo la justicia puede aplicar el derecho penal con mayor racionalidad, prudencia y sensibilidad constitucional. Al rechazar el recurso de casación y confirmar el sobreseimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba reafirmó que el castigo penal solo encuentra justificación cuando la conducta afecta de manera relevante un bien jurídico y cuando la intervención estatal resulta verdaderamente necesaria. Esa conclusión no solo tiene impacto sobre el caso concreto: también fortalece una comprensión más restringida, más garantista y más jurídicamente seria del poder punitivo en Argentina.

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