Inconstitucionalidad municipal y libre circulación de mercaderías | Estudio VBA

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales de Santa Rosa cuestionadas por Embotelladora del Atlántico S.A., al considerar que la tasa por inspección sanitaria aplicada sobre alimentos que ingresaban a la ciudad contravenía los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional. El caso resulta relevante por sus implicancias sobre la libre circulación de mercaderías, los límites del poder regulatorio municipal y la supremacía del orden federal.

En un sistema federal, la potestad tributaria y regulatoria de los municipios encuentra límites claros en la Constitución Nacional, especialmente cuando las normas locales interfieren con la libre circulación de mercaderías, duplican controles ya establecidos por el ordenamiento federal o generan cargas que, en los hechos, operan como barreras al comercio interjurisdiccional. Precisamente sobre ese eje gira el conflicto entre Embotelladora del Atlántico S.A. y el Municipio de Santa Rosa, un caso de alto interés jurídico y empresarial que culminó con una decisión relevante de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, la cual declaró la inconstitucionalidad de determinadas ordenanzas municipales cuestionadas por la empresa.

El caso resulta especialmente significativo porque trasciende el interés económico concreto de la firma involucrada y se proyecta sobre una cuestión estructural del derecho público argentino: hasta dónde puede avanzar una autoridad local en materia de control sanitario y tributación sin invadir competencias superiores ni desnaturalizar el diseño constitucional que prohíbe aduanas interiores y restricciones locales al tránsito y comercio entre provincias. Lejos de tratarse de una discusión menor o puramente técnica, el litigio pone en juego principios centrales para la seguridad jurídica, la actividad empresarial y la unidad económica del mercado interno argentino.

De acuerdo con la entrada publicada, el conflicto se originó cuando Embotelladora del Atlántico S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 242 a 247 del Capítulo Vigésimo Segundo del Código Tributario Municipal de Santa Rosa —Ordenanza N.° 237/86, texto ordenado 2019— y contra los artículos 94 y 111 de la Ordenanza Tarifaria Anual 2020, Ordenanza N.° 6359/2020. La empresa sostuvo que ese régimen establecía una tasa por inspección sanitaria respecto de alimentos que ingresaban a la ciudad y que, en sustancia, dicha carga funcionaba como una forma de aduana interior vedada por la Constitución Nacional.

Ese punto es central. En materia constitucional argentina, los municipios y provincias no pueden crear mecanismos que, bajo apariencia de tasas, controles o verificaciones locales, terminen condicionando el ingreso de productos provenientes de otras jurisdicciones o imponiendo costos adicionales al tránsito de mercaderías ya sometidas a regulación nacional. Cuando ello ocurre, la discusión deja de ser meramente tributaria o administrativa y pasa a involucrar directamente el principio de supremacía constitucional, la distribución de competencias en un Estado federal y la necesidad de preservar la libre circulación económica dentro del territorio nacional.

La controversia adquirió aún mayor densidad porque la empresa afirmó haber acreditado el cumplimiento de las regulaciones nacionales aplicables, incluyendo el Código Alimentario Argentino y las normas generales de control de alimentos. Sobre esa base, argumentó que las inspecciones adicionales exigidas por el municipio no solo eran redundantes, sino también incompatibles con el marco jurídico superior. En otras palabras, la discusión no se agotaba en el costo económico de la tasa, sino en la ilegitimidad de replicar o superponer controles locales allí donde ya existía una regulación nacional suficiente, uniforme y obligatoria.

Según surge de la propia publicación, la demanda había sido inicialmente rechazada en primera instancia. Sin embargo, la empresa apeló, y fue en esa etapa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en una decisión del 2 de febrero, resolvió favorablemente el planteo y concluyó que las ordenanzas impugnadas contravenían los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional, normas históricamente vinculadas con la prohibición de crear restricciones al tránsito y al comercio interprovincial. La resolución reafirmó así una pauta clásica del constitucionalismo económico argentino: las autoridades locales no pueden establecer dispositivos que fragmenten el mercado interno ni levantar barreras regulatorias que, en los hechos, interfieran con la circulación nacional de bienes.

La importancia jurídica de este pronunciamiento es múltiple. En primer lugar, porque recuerda que el poder de policía municipal, incluso cuando persigue fines legítimos como el control sanitario, no es ilimitado. Su ejercicio debe mantenerse dentro del marco constitucional y no puede transformarse en un instrumento para imponer cargas locales incompatibles con el régimen federal. En segundo término, porque refuerza la idea de que las empresas que ya cumplen con los estándares nacionales no pueden quedar sometidas a un mosaico de exigencias municipales que alteren la uniformidad regulatoria y entorpezcan la logística comercial. Finalmente, porque ofrece una señal relevante para otros operadores económicos que enfrentan regímenes locales de dudosa constitucionalidad bajo la apariencia de tasas, inspecciones o controles de ingreso.

Desde una perspectiva empresarial, el caso es particularmente ilustrativo del modo en que ciertas regulaciones subnacionales pueden impactar de forma decisiva en la operatoria de compañías que distribuyen productos a distintas jurisdicciones del país. Cuando cada municipio pretende imponer su propio filtro, gravamen o verificación sobre mercaderías ya habilitadas conforme a la normativa nacional, el resultado puede ser un aumento de costos, demoras logísticas, fragmentación operativa y una afectación concreta a la previsibilidad necesaria para desarrollar actividad económica en escala. Por eso, este tipo de litigios no solo interesan a constitucionalistas o tributaristas, sino también a empresas de consumo masivo, alimentos, bebidas, logística, retail y distribución.

La decisión comentada también permite destacar una cuestión institucional de fondo: la necesidad de coordinación entre niveles de gobierno. El federalismo argentino no habilita a cada jurisdicción a actuar como una isla normativa desvinculada del resto del sistema. Muy por el contrario, exige armonía, razonabilidad y respeto por la jerarquía de normas. Cuando una regulación municipal contradice el marco nacional o introduce obstáculos locales al tráfico económico, el problema no se reduce a una discusión técnica; se convierte en una afectación concreta de la coherencia del sistema jurídico.

Desde el punto de vista del análisis jurídico aplicado, el caso puede leerse como un recordatorio de que la denominación formal de una carga pública no define por sí sola su validez constitucional. No basta con llamar “tasa” a una exigencia local para que esta resulte legítima. Los tribunales deben examinar su sustancia, su finalidad, su funcionamiento real y sus efectos sobre derechos, competencias y libertades constitucionales. Si una supuesta tasa sanitaria actúa en la práctica como un peaje de ingreso o como una condición económica adicional para comercializar bienes en una jurisdicción, la cuestión constitucional aparece de inmediato.

En definitiva, el caso entre Embotelladora del Atlántico S.A. y el Municipio de Santa Rosa constituye un ejemplo relevante de control judicial de constitucionalidad frente a excesos regulatorios locales. La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca reafirma que la potestad municipal no puede ejercerse al margen de la Constitución Nacional ni a costa de la libre circulación de mercaderías dentro del territorio argentino. En un contexto en el que las empresas necesitan previsibilidad, uniformidad regulatoria y resguardo frente a cargas locales irrazonables, este precedente se proyecta como una referencia de especial interés para el derecho público económico y para la litigación estratégica en defensa de la actividad empresarial.

Fuente: La Ley.

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