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En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar los límites de la prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derecho, subrayando su carácter excepcional y la necesidad de una motivación concreta, razonada y suficiente por parte de los tribunales inferiores.
El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada por el Máximo Tribunal que busca preservar el principio de inocencia y evitar que las medidas cautelares se transformen en una pena anticipada. La Corte recordó que la privación de libertad durante el proceso penal solo puede fundarse en la existencia de riesgos procesales reales y comprobables: peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La mera gravedad del delito o la expectativa de pena —insiste el Tribunal— no constituyen razones válidas para disponer la detención preventiva.
La decisión, en consonancia con precedentes emblemáticos como Loyo Fraire, Verbitsky y Díaz Bessone, exige que los jueces valoren las circunstancias personales del imputado y exploren medidas alternativas menos gravosas, como la supervisión judicial o las reglas de conducta, antes de restringir la libertad. La Corte advierte que recurrir automáticamente a la prisión preventiva vulnera no solo garantías individuales, sino también la racionalidad del sistema de justicia penal.
Desde una perspectiva institucional, el pronunciamiento reafirma la obligación de los magistrados de fundamentar cada decisión con argumentos verificables, respetando los estándares constitucionales y convencionales que rigen la materia. La motivación no es un requisito formal: es el límite esencial del poder punitivo y la herramienta que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales.
El Tribunal también recordó que la aplicación irreflexiva de la prisión preventiva contribuye al fenómeno estructural de sobrepoblación carcelaria, una problemática que afecta la legitimidad y eficacia del sistema penal. En esa línea, la Corte exhorta a una revisión responsable del uso de las medidas privativas de libertad, ajustando la práctica judicial a los compromisos asumidos por el Estado argentino ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En definitiva, este nuevo fallo reafirma un principio central: la libertad es la regla, la prisión preventiva la excepción. Solo una motivación fundada, basada en datos objetivos y en la imposibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, puede justificar la restricción de un derecho que constituye la base misma del orden constitucional.
En un contexto donde la presión social y mediática tiende a condicionar las respuestas judiciales, la Corte Suprema insiste en que la justicia penal no puede renunciar a su función de garante de los derechos fundamentales. La prisión preventiva, recuerda el Tribunal, no puede ser instrumento de castigo anticipado, sino únicamente una medida cautelar orientada a asegurar el debido proceso.
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