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El 8 de enero de 2026 se difundió la Resolución UIF 3/2026, que establece pautas específicas para prevenir, detectar y sancionar el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) en la Argentina. Aunque el tema suene lejano, su impacto es extremadamente concreto: la norma opera sobre bienes, activos, operaciones financieras y controles internos que deben activarse con rapidez, especialmente cuando existen vínculos con personas o entidades designadas en regímenes de sanciones internacionales.
La resolución se apoya en el marco local (Ley 25.246 y modificatorias, Ley 26.734 y tipificaciones del Código Penal) y en estándares internacionales (resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y Recomendaciones del GAFI, en particular la Recomendación 7). En términos prácticos, el mensaje es claro: Argentina refuerza el sistema para cumplir con las sanciones financieras dirigidas y asegurar que los fondos o activos no estén disponibles, directa o indirectamente, para quienes figuren en listados internacionales vinculados a programas de proliferación.
Uno de los aspectos más relevantes es el deber de reporte. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 deben reportar como Operación Sospechosa de FPADM toda operación realizada o incluso tentada cuando se verifiquen supuestos definidos por la norma. Entre ellos, se contemplan casos donde los bienes o activos sean propiedad o estén bajo control —directa o indirectamente— de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad (por ejemplo, las vinculadas con los regímenes de sanciones mencionados en la resolución), o cuando los activos pudieran estar relacionados con conductas alcanzadas por el art. 306 inc. f) del Código Penal.
La resolución fija un estándar exigente: el reporte debe efectuarse sin demora y, además, con un plazo máximo de 24 horas desde la fecha de la operación realizada o intentada. Esto obliga a revisar procedimientos internos, circuitos de escalamiento y, sobre todo, la capacidad real de detección temprana.
A lo anterior se suma una obligación que no es menor: los sujetos obligados deben verificar de manera regular y periódica las listas de sanciones del Consejo de Seguridad y los registros que eventualmente se habiliten en la jurisdicción argentina. En otras palabras: screening continuo y trazable. No alcanza con controles esporádicos o revisiones “a demanda”.
La segunda gran columna de la resolución es el congelamiento administrativo. Ante la verificación de los supuestos, los sujetos obligados deben disponer, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados. Se trata de una inmovilización inmediata: prohibición de transferir, convertir, disponer o mover activos que pertenezcan o sean controlados —en forma íntegra o conjunta— por personas o entidades designadas.
La lógica es preventiva: evitar la fuga o disipación del patrimonio. Por eso el procedimiento privilegia la inmediatez, pero no elimina controles. Una vez aplicado el congelamiento, el sujeto obligado debe informar de inmediato a la UIF y emitir el reporte correspondiente. A su vez, la UIF puede disponer el congelamiento mediante resolución fundada y notificar a los sujetos obligados, comunicando también al Ministerio Público Fiscal y/o al juez federal competente, quien debe ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo de 24 horas. Mientras tanto, los bienes permanecen congelados hasta la decisión judicial.
La resolución también incorpora obligaciones complementarias: cotejar bases de clientes, informar resultados en plazos breves, reportar operaciones tentadas posteriores y utilizar los sistemas habilitados para reportes de congelamiento. Y, especialmente, establece una regla de confidencialidad: los sujetos obligados deben abstenerse de informar a clientes o terceros sobre los antecedentes de la medida (el conocido “no tipping-off”), pudiendo únicamente indicar que los bienes se encuentran congelados por la normativa aplicable.
El incumplimiento de estas obligaciones expone a sanciones conforme al régimen de la Ley 25.246. Por eso, más allá de su relevancia internacional, la Resolución UIF 3/2026 es, en la práctica, una norma que exige procedimientos internos robustos, capacitación y documentación: qué se revisó, cuándo, con qué resultado y qué acciones se adoptaron.
En síntesis, la UIF formaliza un mecanismo operativo que “aterriza” el estándar internacional: reporte rápido, congelamiento inmediato y control judicial en 24 horas. Para los sujetos obligados, el desafío no es teórico: es de implementación efectiva, prevención real y trazabilidad.
Fuente: Boletín Oficial (texto oficial de la Resolución UIF 3/2026). La Ley: La UIF fija las pautas para detectar el financiamiento de armas de destrucción masiva.
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