
Caso de éxito: la Justicia excarcela a ciudadanos rusos detenidos injustamente por trata en Bariloche
El 5 de abril de 2025, el Juzgado Federal de
El reciente fallo que otorgó la morigeración de la prisión preventiva a un cliente, bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, representa un logro jurídico relevante y un ejemplo del valor que puede tener una defensa técnica seria, comprometida y fundamentada en el respeto de los derechos humanos y las garantías constitucionales.
La defensa de nuestro Estudio, defensora particular de Suárez, impulsó este pedido en el marco de la causa N° 07-00-024359-25/00, argumentando que su asistido padecía un trastorno esquizofrénico que requería atención médica continua, tratamiento psiquiátrico y un entorno de contención familiar, todos ellos imposibles de garantizar dentro del sistema penitenciario. Este planteo, lejos de ser meramente formal, se sustentó en un análisis clínico, social y procesal exhaustivo, con el eje puesto en la protección del derecho a la salud y en el principio de proporcionalidad que rige toda medida de coerción.
Durante la audiencia celebrada bajo el artículo 168 bis del Código Procesal Penal, la defensa destacó los antecedentes médicos de S.E.S., sus internaciones previas y el corte abrupto de su tratamiento al ingresar en el sistema penitenciario. También subrayó que el imputado contaba con arraigo y una red familiar sólida, elementos esenciales para evaluar la procedencia de una medida menos gravosa. Frente a ello, la fiscalía optó por no comparecer, sosteniendo su postura inicial, lo que reforzó el protagonismo de la defensa en la construcción del debate y la presentación de los fundamentos humanitarios y legales del pedido.
El Juzgado valoró expresamente los argumentos de la defensa, reconociendo que la privación de libertad es una medida de carácter excepcional y que, en este caso, podía ser reemplazada por una modalidad alternativa que garantizara simultáneamente los fines del proceso y la preservación de la salud mental del imputado. En línea con la jurisprudencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal —que ha señalado que negar una morigeración basándose únicamente en la gravedad del delito o en antecedentes penales carece de fundamentación objetiva—, el magistrado concluyó que los peligros procesales iniciales (riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio) podían neutralizarse mediante un sistema de monitoreo electrónico.
Este resultado no es casual: es fruto de una estrategia de defensa paciente y bien articulada. Desde la presentación inicial del requerimiento hasta la audiencia de debate, la Dra. Barba priorizó la recolección de información médica, la coordinación con la familia de Suárez y la búsqueda de alternativas institucionales compatibles con su estado de salud. Lejos de limitarse a un reclamo de carácter genérico, el pedido se construyó sobre bases empíricas y normativas precisas: el artículo 32 de la Ley 24.660, que contempla el arresto domiciliario por razones de salud; y los artículos 3, 23, 144 y concordantes del CPPBA, que establecen la necesidad de que las medidas de coerción se adopten con proporcionalidad y en resguardo de la dignidad humana.
El fallo subraya, además, un punto esencial en la práctica penal contemporánea: la defensa no sólo protege el derecho a la libertad, sino también el derecho a la salud y la integridad psíquica del imputado. La decisión judicial reconoce implícitamente la labor de la defensa en visibilizar la dimensión humana de las causas penales, en las que los expedientes suelen reducirse a datos o antecedentes, olvidando las condiciones reales de las personas sometidas al proceso.
Con esta resolución, el tribunal dispuso que la medida se haga efectiva en el domicilio de un familiar, una vez firme la resolución y verificada la instalación técnica del sistema de control electrónico. Este paso marca no sólo una mejora sustancial en la situación de S.E.S, sino también una reafirmación del principio de que el Estado no puede castigar con indiferencia ni exponer a los imputados a condiciones que agraven sus padecimientos.
En definitiva, la defensa logró que el proceso penal no avance a costa de la salud del imputado, sino en armonía con los estándares de humanidad y racionalidad que exige el Estado de Derecho. La defensa demostró que una defensa comprometida y técnicamente fundada puede transformar la rigidez de las medidas de coerción en un espacio de justicia real, donde la legalidad y la empatía se encuentran.
Fallo completo aquí
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