Nulidad de allanamiento y prueba ilícita en causa ANMAT | Estudio VBA

En el incidente de apelación seguido en la causa “Zeballos, Cintia Fabiana y otros s/ suministro infiel o irregular de medicamentos”, el tribunal revocó la resolución que había rechazado el planteo de nulidad formulado por esta defensa y declaró inválido el ingreso al domicilio de nuestro asistido, el secuestro de los elementos hallados y todo lo actuado en consecuencia. La decisión se apoyó en la ausencia de orden judicial suficiente, en la invalidez del consentimiento invocado y en la falta de justificación para apartarse del régimen constitucional de protección domiciliaria.

En Vázquez Barba Abogados entendemos que la defensa penal de excelencia no se limita a discutir la imputación material formulada contra una persona, sino que exige también un control estricto sobre la legalidad de los actos de investigación, la validez del ingreso estatal al domicilio, el alcance del consentimiento prestado por el imputado y la legitimidad de la prueba obtenida durante el proceso. Esa concepción resulta particularmente decisiva en causas donde la persecución penal se apoya en procedimientos de inspección, secuestro y registro que, aun bajo apariencia de regularidad, pueden encubrir graves afectaciones a garantías constitucionales básicas.

Dentro de ese marco, obtuvimos una resolución favorable en el incidente de apelación tramitado en la causa “Zeballos, Cintia Fabiana y otros s/ suministro infiel o irregular de medicamentos” (INC 87046/2023-1), en la que se investigaba la presunta comercialización de lentes de contacto sin autorización de ANMAT. En ese expediente, la defensa de Jhonny Richard Funes Vera logró que el tribunal revocara la decisión de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad, declarando inválido el ingreso al domicilio, el secuestro de los elementos hallados y todo lo actuado en su consecuencia.

La importancia de esta resolución excede ampliamente la situación individual del caso. Se trata de un pronunciamiento de especial valor porque reafirma un principio central del proceso penal constitucional: la persecución de conductas presuntamente ilícitas, aun cuando involucren intereses sensibles como la salud pública, no autoriza a desconocer las garantías que protegen la libertad, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. En un Estado de Derecho, la eficacia investigativa no puede construirse al precio de debilitar el control judicial ni de relativizar los límites que la Constitución impone a la actuación policial y fiscal.

El caso se originó a partir de una denuncia formulada por el presidente de la Cámara Argentina de Óptica (CADEO), quien puso en conocimiento la presunta venta irregular de lentes de contacto de las marcas “Premium Lenses” y “Solotica”, ofrecidos a través de plataformas digitales como Instagram y Mercado Libre. Según la hipótesis acusatoria, esos productos no contaban con el correspondiente registro ante la ANMAT, lo que motivó una investigación policial y fiscal tendiente a determinar los lugares de almacenamiento y comercialización de la mercadería.

A partir de esas tareas preliminares, se individualizaron distintos domicilios vinculados con la operatoria investigada, entre ellos aquel asociado a nuestro asistido. Sobre esa base, se practicó una inspección integral con intervención de la División Delitos contra la Salud y otros organismos estatales, procedimiento del cual derivó el secuestro de elementos considerados relevantes para la causa. Sin embargo, más allá de la apariencia formal del operativo, la defensa advirtió desde un primer momento que el procedimiento se encontraba afectado por vicios graves que comprometían de manera directa su constitucionalidad.

La cuestión central no radicaba únicamente en la discusión sobre la mercadería secuestrada o sobre el objeto de la investigación, sino en algo jurídicamente anterior y decisivo: si el Estado había ingresado válidamente al domicilio de nuestro cliente. Esa pregunta es determinante en cualquier proceso penal, porque el domicilio constituye una esfera de protección reforzada bajo el sistema constitucional argentino. Tanto el artículo 18 de la Constitución Nacional como el artículo 13 inciso 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagran la inviolabilidad del domicilio y exigen, como regla, orden judicial previa, fundada y emanada de autoridad competente para habilitar el ingreso estatal, salvo supuestos excepcionales legalmente justificados.

Desde esa perspectiva, la defensa estructuró su estrategia sobre tres ejes fundamentales. El primero fue la nulidad del registro domiciliario por ausencia de una orden judicial válida. El segundo consistió en demostrar que el supuesto consentimiento atribuido a nuestro asistido se encontraba viciado y no podía funcionar como base legítima para convalidar el ingreso. El tercero apuntó a cuestionar la pretendida urgencia o flagrancia invocada para prescindir del control judicial previo, demostrando que no existía sustento suficiente para apartarse del estándar constitucional aplicable.

En relación con el primer punto, se sostuvo que la inspección practicada en el domicilio de nuestro cliente carecía del respaldo jurisdiccional que la Constitución exige de manera expresa. La inexistencia de una orden judicial previa no constituye un defecto menor ni un simple incumplimiento formal: compromete de raíz la validez del acto. El ingreso al domicilio sin autorización judicial, fuera de los supuestos excepcionales estrictamente admitidos por el ordenamiento, configura una afectación directa a una de las garantías más intensamente protegidas por nuestro sistema constitucional. Cuando ese requisito básico no se verifica, todo lo actuado a partir de esa intromisión queda expuesto a una invalidez insalvable.

El segundo eje de la defensa estuvo centrado en el consentimiento. Como es sabido, la jurisprudencia y la doctrina han admitido en ciertos casos que el ingreso al domicilio pueda basarse en el consentimiento del titular o de quien se encuentre legitimado para prestarlo. Sin embargo, ese consentimiento solo resulta jurídicamente eficaz cuando es libre, expreso, inequívoco e informado. No basta una mera manifestación formal ni una aceptación obtenida en un contexto de presión, desigualdad funcional o desconocimiento de derechos. En el caso, la defensa sostuvo que el consentimiento atribuido a nuestro cliente no podía considerarse válido, ya que había sido prestado en un contexto incompatible con una decisión autónoma y suficientemente informada sobre el alcance de sus derechos y sobre la posibilidad real de oponerse al ingreso.

Este punto es especialmente importante. En el proceso penal contemporáneo, el consentimiento no puede transformarse en una vía indirecta para eludir el control judicial. Cuando el aparato estatal se presenta en un domicilio, con despliegue de autoridad, identificación policial o fiscal y una lógica de procedimiento en marcha, la mera “aceptación” del habitante no equivale automáticamente a un consentimiento constitucionalmente apto. La defensa puso precisamente el foco en esa dimensión: no toda conformidad aparente neutraliza la garantía de inviolabilidad del domicilio, sobre todo cuando la situación concreta revela asimetría, presión ambiental y falta de información suficiente.

El tercer eje estuvo dado por el cuestionamiento a la supuesta flagrancia o urgencia que habría justificado prescindir de una orden judicial. La defensa destacó que la fiscalía no había acreditado de manera suficiente circunstancias excepcionales que tornaran imposible o irrazonable requerir intervención judicial previa. Este aspecto es medular, porque las excepciones al régimen constitucional de protección domiciliaria deben ser interpretadas de forma estricta. No alcanza con invocar en abstracto la necesidad de actuar rápido o el interés investigativo; es indispensable demostrar por qué, en las circunstancias concretas del caso, la demora vinculada con la obtención de una orden judicial habría frustrado de modo real e inminente la investigación. Cuando esa justificación no existe o aparece débilmente construida, el apartamiento de la regla constitucional deviene ilegítimo.

Tras examinar estos argumentos, el tribunal resolvió revocar la decisión inicial del Juzgado PCyF N.° 3, que había rechazado el planteo de nulidad formulado por esta defensa. La resolución reconoció que el ingreso al domicilio se había producido sin la orden judicial exigible y sobre la base de un consentimiento que no reunía las condiciones necesarias para ser considerado válido. En consecuencia, se declaró la nulidad del procedimiento, del secuestro de los elementos hallados y de todos los actos que derivaron de esa intervención ilegítima.

El valor de este pronunciamiento es particularmente relevante porque reafirma un principio estructural del derecho procesal penal: la prueba obtenida en violación de garantías constitucionales no puede servir de base válida para la persecución penal. La regla de exclusión probatoria no constituye una protección meramente individual del imputado; cumple también una función institucional decisiva, en tanto desalienta prácticas investigativas incompatibles con el orden constitucional y preserva la integridad del proceso judicial. Un sistema que tolera el uso de prueba obtenida mediante ingresos domiciliarios irregulares erosiona no solo los derechos del caso concreto, sino la legitimidad de toda la actividad jurisdiccional.

La causa presenta además una particular complejidad por el cruce entre dos intereses jurídicos relevantes: por un lado, la tutela de la salud pública y el control estatal sobre productos médicos o potencialmente riesgosos; por otro, la necesidad de que toda investigación penal se desarrolle dentro de los límites impuestos por la Constitución. Esa tensión suele generar escenarios donde se intenta justificar procedimientos expansivos en nombre de fines valiosos. Sin embargo, precisamente en esos contextos es donde más importante resulta sostener que la protección de bienes jurídicos colectivos no puede desentenderse de las garantías individuales. El respeto por el debido proceso no obstaculiza la investigación legítima: la ordena, la disciplina y la mantiene dentro de los cauces que el Estado de Derecho exige.

Desde una mirada más amplia, este caso también ilustra la importancia creciente que tienen las investigaciones vinculadas con comercialización online, productos sujetos a regulación sanitaria, plataformas digitales, ANMAT y actuaciones coordinadas entre organismos administrativos y fuerzas de seguridad. En ese tipo de expedientes, la defensa penal debe contar no solo con solvencia procesal clásica, sino también con capacidad para analizar el marco regulatorio específico, identificar excesos en la actividad de inspección y controlar la legalidad de procedimientos que suelen presentarse como “administrativos”, pero que en realidad tienen consecuencias penales directas.

En Vázquez Barba Abogados abordamos este tipo de casos con una metodología centrada en el examen riguroso de cada acto procesal, la reconstrucción precisa del contexto en que se obtuvo la prueba y la evaluación estricta de la compatibilidad entre la actuación estatal y las garantías constitucionales aplicables. Nuestra experiencia en litigios complejos nos permite intervenir tanto en la discusión de fondo como en la impugnación técnica de registros, secuestros, allanamientos y demás medidas que puedan afectar la validez misma del proceso.

La resolución favorable obtenida en este expediente refleja esa forma de trabajo. No se trató simplemente de impugnar un operativo por razones formales, sino de demostrar que el procedimiento cuestionado vulneraba garantías esenciales cuya observancia no puede quedar subordinada a la conveniencia investigativa del caso. Lograr que el tribunal declarara la nulidad del ingreso, del secuestro y de todo lo actuado en consecuencia implicó restablecer la centralidad de la Constitución dentro del proceso penal y afirmar que la legalidad del método de investigación es tan importante como la hipótesis delictiva que se pretende verificar.

En definitiva, esta decisión constituye un precedente de gran valor en materia de nulidad de allanamientos, consentimiento viciado, inviolabilidad del domicilio y control constitucional de la prueba penal. Reafirma que aun en investigaciones vinculadas con productos no autorizados, comercio irregular o riesgos sanitarios, la actuación fiscal y policial debe respetar de manera estricta los procedimientos legalmente establecidos. Allí donde ese estándar no se cumple, la defensa penal tiene el deber de intervenir con firmeza para impedir que el proceso avance sobre bases inválidas.

En Vázquez Barba Abogados mantenemos un compromiso constante con una defensa penal integral, estratégica y técnicamente rigurosa, orientada a proteger a nuestros clientes frente a investigaciones complejas y frente a actos estatales que excedan el marco constitucional. Este caso es una expresión concreta de ese enfoque: una defensa construida con profundidad jurídica, atención al detalle y capacidad real para revertir decisiones adversas cuando la legalidad del procedimiento ha sido comprometida.

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