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Nulidad, prueba ilícita y sobreseimiento en una causa penal compleja
La causa 87046/2023-0 finalizó con el desistimiento del Ministerio Público Fiscal y el sobreseimiento definitivo del imputado luego de que la Justicia declarara la nulidad constitucional del procedimiento que había dado origen a toda la investigación penal.
Cuando una nulidad destruye toda una causa penal. Un caso sobre nulidades constitucionales y los límites de las investigaciones por delitos sanitarios. Causa N.° 87046/2023-0.-
El origen de la causa y el problema constitucional del procedimiento
Las investigaciones penales vinculadas a delitos contra la salud pública suelen presentar una particular complejidad jurídica. En muchos casos, las actuaciones comienzan a partir de inspecciones administrativas, intervenciones policiales o denuncias relacionadas con productos médicos, medicamentos, insumos sanitarios o actividades comerciales sujetas al control de organismos regulatorios como ANMAT. Sin embargo, aun en investigaciones de esta naturaleza, el Estado continúa obligado a respetar estrictamente las garantías constitucionales que limitan el ejercicio del poder punitivo. Cuando esos límites son vulnerados, las consecuencias pueden ser determinantes para toda la validez del proceso penal.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en la causa “F. V. R. y otros s/ suministro infiel o irregular de medicamentos”, un expediente que terminó convirtiéndose en un caso paradigmático respecto de los alcances de la inviolabilidad del domicilio, la nulidad de procedimientos ilegítimos y la imposibilidad de sostener una acusación penal construida sobre prueba obtenida en violación de garantías constitucionales.
La investigación se inició a partir de una intervención realizada el 9 de agosto de 2023 en el inmueble ubicado en Montevideo 536, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según la hipótesis inicial del Ministerio Público Fiscal, en ese lugar se desarrollaban actividades vinculadas al almacenamiento y comercialización irregular de productos médicos y lentes de contacto asociados principalmente a marcas como “Premium Lenses” y “Solotica”. La acusación intentaba encuadrar los hechos dentro de figuras penales vinculadas a delitos contra la salud pública, particularmente el artículo 201 del Código Penal, sosteniendo que existiría una estructura clandestina de comercialización de productos potencialmente peligrosos para la salud, sin controles sanitarios adecuados ni habilitación correspondiente.
Sin embargo, desde las primeras etapas del expediente comenzó a evidenciarse un problema mucho más profundo para la acusación. La División Delitos contra la Salud había ingresado al inmueble sin una orden judicial válida. La prevención intentó justificar el procedimiento alegando la existencia de un supuesto consentimiento prestado por las personas presentes en el lugar, pero la defensa sostuvo desde el inicio que dicho consentimiento no había sido libre, informado ni constitucionalmente válido. También se cuestionó que el inmueble conservaba protección constitucional como domicilio particular y que no existía ninguna circunstancia excepcional que habilitara el ingreso sin autorización judicial previa. Ese terminó siendo el eje absoluto de toda la estrategia defensiva.
La discusión no giraba únicamente alrededor de una cuestión técnica o formal del procedimiento policial. Lo que se encontraba en juego era la legalidad constitucional del acto estatal que había dado origen a toda la investigación penal. La defensa sostuvo que el procedimiento violaba garantías básicas vinculadas a la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso y los límites constitucionales de las facultades investigativas del Estado. Desde esa perspectiva, se argumentó que toda la prueba obtenida posteriormente —incluyendo secuestros, documentación, productos y demás elementos incorporados al expediente— se encontraba contaminada por derivar directamente de un ingreso ilegítimo.
La cuestión adquirió todavía mayor relevancia porque la Fiscalía intentó sostener que el inmueble debía ser considerado un espacio comercial abierto al público y que, por lo tanto, el estándar de protección constitucional debía flexibilizarse. Sin embargo, la defensa logró acreditar que el lugar conservaba características propias de un ámbito privado constitucionalmente protegido y que el supuesto consentimiento invocado por la prevención no cumplía los estándares exigidos por la jurisprudencia constitucional para habilitar válidamente un ingreso sin orden judicial.
En definitiva, el planteo defensivo apuntaba a demostrar que toda la investigación había nacido de un acto estatal inválido y que, en consecuencia, la acusación penal se encontraba estructuralmente viciada desde su origen. Esa construcción jurídica terminó siendo determinante para el desarrollo posterior de la causa.
La nulidad del ingreso, la caída de la prueba y la insistencia fiscal
La discusión llegó finalmente a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, que hizo lugar a los planteos defensivos y declaró la nulidad de la inspección realizada en el inmueble. La Cámara entendió que el ingreso había sido ilegítimo y que, en consecuencia, también resultaban inválidos los secuestros y toda la prueba derivada del procedimiento cuestionado. La resolución tuvo un impacto devastador para la acusación.
En materia procesal penal, cuando un acto estatal resulta declarado inválido por violar garantías constitucionales, comienza a operar el denominado efecto expansivo de la nulidad. Es decir, no solamente cae el acto inicial viciado, sino también toda la evidencia obtenida como consecuencia directa de aquel procedimiento ilegítimo. Esa doctrina, tradicionalmente conocida como “fruto del árbol venenoso”, fue central en el desarrollo del caso.
A partir de allí, el Ministerio Público Fiscal intentó revertir la situación mediante distintos recursos. Se promovieron planteos de inconstitucionalidad y presentaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad buscando dejar sin efecto la nulidad declarada por la Cámara. Sin embargo, todas esas vías terminaron fracasando. El Tribunal Superior confirmó la invalidez constitucional del procedimiento y consolidó el criterio según el cual el ingreso al inmueble había vulnerado garantías básicas del orden constitucional. Incluso existió una disidencia que pretendía diferir la discusión para el juicio oral, pero esa postura quedó en minoría. La consecuencia práctica fue contundente: la denominada “prueba madre” de toda la investigación quedó definitivamente anulada.
Ese aspecto resulta particularmente importante porque en muchas investigaciones complejas la totalidad de la construcción acusatoria se encuentra apoyada sobre un único procedimiento inicial. Cuando ese procedimiento cae constitucionalmente, la estructura probatoria completa comienza a desmoronarse. Eso fue exactamente lo que ocurrió en esta causa.
A pesar de las nulidades ya declaradas y confirmadas por instancias superiores, la Fiscalía insistió durante gran parte del trámite en sostener la acusación. Incluso llegó a presentar requerimiento de elevación a juicio, intentando avanzar hacia el debate oral aun cuando la base probatoria principal había sido destruida judicialmente.
En esa etapa, la estrategia defensiva adquirió una relevancia decisiva. La defensa no se limitó únicamente a insistir sobre las nulidades obtenidas, sino que comenzó a trabajar intensamente sobre otro punto fundamental: la inexistencia de prueba autónoma e independiente capaz de sostener válidamente la acusación sin apoyarse en el procedimiento anulado.
Ese análisis es esencial en cualquier investigación donde existe prueba ilícita. Muchas veces el Ministerio Público intenta sostener que, aun anulándose determinado procedimiento, subsiste evidencia independiente suficiente para mantener viva la persecución penal. Pero en este expediente la defensa logró demostrar que ello no ocurría. Toda la estructura probatoria se encontraba directa o indirectamente vinculada al procedimiento declarado inválido.
Paralelamente, también se desarrolló una discusión de fondo vinculada a la tipicidad penal de los hechos investigados. La defensa sostuvo que ni siquiera estaba acreditada concretamente la existencia de un peligro real para la salud pública. Se cuestionó la ausencia de evidencia técnica concluyente sobre la nocividad efectiva de los productos secuestrados, la inexistencia de actos compatibles con ejercicio ilegal de la medicina y la falta de acreditación de conductas que encuadraran adecuadamente dentro de delitos penales sanitarios.
Ese aspecto también resultó particularmente importante. En numerosas oportunidades, investigaciones vinculadas a cuestiones regulatorias o sanitarias intentan transformar irregularidades administrativas en imputaciones penales graves, aun cuando no exista acreditación concreta de peligro real para bienes jurídicos colectivos. La defensa trabajó justamente sobre esa diferencia, sosteniendo que, aun en el peor de los escenarios posibles, podían eventualmente existir cuestiones vinculadas a controles administrativos de ANMAT o habilitaciones sanitarias, pero que ello no implicaba automáticamente la configuración de delitos penales contra la salud pública.
Además, se incorporaron antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales vinculados a los alcances de las figuras penales sanitarias, el suministro irregular de sustancias medicinales y los límites del derecho penal frente a infracciones meramente administrativas. Toda esa construcción jurídica fue debilitando progresivamente la posición acusatoria y dejando expuesta la imposibilidad de sostener válidamente la causa sin apoyarse en prueba constitucionalmente inválida.
El desistimiento fiscal, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo
El desenlace definitivo de la causa llegó el 14 de mayo de 2026, durante una audiencia celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires. Allí ocurrió algo procesalmente determinante: el propio Ministerio Público Fiscal desistió expresamente de la acción penal respecto de el imputado, manifestando que, en función de lo resuelto por la Alzada, ya no podía continuar sosteniendo la acusación.
La decisión no apareció como un acto aislado o espontáneo. Fue la consecuencia directa de una estrategia defensiva sostenida durante años, que logró demostrar progresivamente la invalidez estructural de toda la investigación. Los planteos de nulidad, la insistencia sobre la ausencia de prueba independiente y la imposibilidad jurídica de sostener una acusación basada en evidencia contaminada terminaron dejando sin sustento real a la pretensión fiscal.
La jueza María Mercedes Maiorano sostuvo que, por aplicación del principio acusatorio establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la doctrina fijada por el precedente “Pariasca” del Tribunal Superior de Justicia local, no tenía sentido continuar el proceso penal sin acusación fiscal.
En consecuencia, resolvió declarar extinguida la acción penal por desistimiento y dictar el sobreseimiento definitivo de el imputado respecto del delito imputado, dejando además expresa constancia de que la formación del sumario no afectaba su buen nombre y honor.
La resolución tuvo una enorme relevancia no sólo porque implicó el cierre definitivo de la persecución penal, sino porque constituyó el reconocimiento expreso de que ya no existían bases jurídicas suficientes para continuar sosteniendo la acusación. También se dejó sin efecto la audiencia prevista para ese mismo día y se dispuso la devolución de las actuaciones a la Fiscalía.
El caso “Funes Vera” deja múltiples enseñanzas jurídicas relevantes. En primer lugar, demuestra que las garantías constitucionales no son simples formalidades procesales. Cuando el Estado vulnera límites constitucionales básicos durante una investigación penal, las consecuencias pueden destruir completamente la validez de toda la persecución posterior. Eso ocurre porque en un Estado constitucional de derecho no cualquier medio resulta válido para investigar o acusar.
En segundo término, el expediente evidencia la importancia estratégica de analizar integralmente la legalidad estructural de las investigaciones complejas. En muchas ocasiones, el eje decisivo de una defensa penal no pasa exclusivamente por discutir el fondo de la imputación, sino por examinar la constitucionalidad de los procedimientos utilizados para construir la acusación.
Finalmente, la causa demuestra que una defensa técnica sólida, consistente y sostenida en el tiempo puede modificar completamente el destino de un expediente penal complejo. El desistimiento fiscal y el sobreseimiento definitivo no fueron el resultado de una decisión aislada, sino la consecuencia de un trabajo defensivo enfocado desde el inicio en demostrar que la investigación se encontraba estructuralmente viciada y que no podía subsistir válidamente dentro de un sistema constitucional de garantías.
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Preguntas
Frecuentes
Depende del caso. Existen situaciones excepcionales donde puede intentarse justificar un ingreso sin orden judicial, pero si no se cumplen estrictamente los requisitos constitucionales, ese procedimiento puede ser declarado nulo.
La defensa puede solicitar la nulidad del procedimiento y de toda la prueba derivada. En ciertos casos, eso puede dejar a la Fiscalía sin elementos suficientes para sostener la acusación.
Sí. Cuando la acusación pierde sustento jurídico o probatorio, la defensa puede lograr el sobreseimiento o incluso el desistimiento de la Fiscalía antes de llegar al debate oral.
No. Muchas situaciones pueden constituir infracciones administrativas o regulatorias sin llegar necesariamente a configurar un delito penal.
Significa que parte de la evidencia fue obtenida violando garantías constitucionales o reglas procesales esenciales, lo que puede impedir que esa prueba sea utilizada válidamente en el proceso.
En un sistema acusatorio, si el Ministerio Público Fiscal desiste de la acción penal, el proceso puede extinguirse y dictarse el sobreseimiento del imputado.
La defensa puede solicitar la nulidad del procedimiento y cuestionar toda la prueba derivada de ese acto. Si la acusación dependía principalmente de esa evidencia, la causa puede quedar sin sustento suficiente para continuar.
Porque muchas veces el resultado de una causa penal depende no sólo de discutir la imputación, sino de analizar técnicamente cómo se obtuvo la prueba y si la investigación respetó las garantías constitucionales.
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