
Obtuvimos el Sobreseimiento en Caso Médico: Una Victoria en la Justicia Penal
El derecho penal puede ser una arena compleja y desafiante,
La defensa penal no solo consiste en responder a una acusación: también implica frenar abusos institucionales y reencauzar el ejercicio del poder público dentro de los límites constitucionales. El reciente fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “Funes Vera, Jhonny Richard s/ suministro infiel o irregular de medicamentos”, representa un ejemplo claro de ese trabajo.
El caso se originó a partir de una inspección dispuesta por la Fiscalía sin orden judicial sobre un inmueble ubicado en la calle Montevideo. El procedimiento se presentó formalmente como una actuación de fiscalización, pero en los hechos implicó el ingreso de funcionarios y fuerzas de seguridad a un domicilio particular, con fines probatorios.
Desde el inicio, la estrategia de la defensa se orientó a demostrar que aquella inspección encubría un allanamiento inconstitucional, violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 115 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Para ello, el equipo técnico del Estudio desarrolló una línea argumental que combinó tres ejes: la delimitación del concepto de “domicilio”, la invalidez del consentimiento prestado sin asesoramiento legal y la utilización fraudulenta de facultades administrativas para fines penales.
El trabajo probatorio fue determinante. A través de la reconstrucción detallada de la secuencia de hechos, la defensa acreditó que el espacio inspeccionado no funcionaba como local comercial: no había empleados, ni cartelería, ni mercadería expuesta. Era un ámbito de uso habitacional donde el imputado residía. Esta constatación derrumbó el argumento fiscal según el cual la fiscalización podía realizarse sin orden judicial.
Además, se demostró que el consentimiento para el ingreso no fue libre ni debidamente informado. El imputado desconocía el alcance de la medida y no había recibido asistencia letrada, lo que viciaba la supuesta autorización. Con estos elementos, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado, sosteniendo que la prueba obtenida debía excluirse por provenir de un procedimiento manifiestamente ilegítimo.
La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas I hizo lugar al planteo de la defensora Florencia Barba y declaró la nulidad absoluta del procedimiento. El Ministerio Público Fiscal interpuso queja ante el Tribunal Superior, intentando revertir el fallo y sosteniendo que la medida se encontraba amparada por las facultades de control de la Ciudad.
El TSJ, por mayoría, rechazó la queja y confirmó la nulidad, compartiendo íntegramente la posición de la defensa. El Tribunal reafirmó que el ingreso al inmueble sin orden judicial configuró una violación a la inviolabilidad del domicilio, y que el consentimiento obtenido sin asistencia no subsana la irregularidad. También destacó que la nulidad fue correctamente planteada en etapa intermedia, evitando que la causa avanzara sobre una prueba ilícita.
Este resultado no solo implicó la exclusión de la prueba y el cierre de la persecución, sino que además fijó un precedente de alcance general: las inspecciones dispuestas por el Ministerio Público no pueden transformarse en allanamientos encubiertos, y el poder de policía local no habilita a vulnerar garantías constitucionales.
El éxito de la defensa se fundó en una estrategia coherente, rigurosa y sostenida en el tiempo: identificar la irregularidad de origen, vincularla con el principio de legalidad, y trasladar el debate desde lo fáctico a lo constitucional. El caso demuestra que una intervención técnica sólida no solo protege a un cliente, sino que restaura los límites del Estado frente a los derechos de quienes producen, comercian o trabajan en la Ciudad.
Para el Estudio VBA, este tipo de resoluciones consolidan una línea de trabajo orientada a la defensa integral de empresarios y comerciantes frente a la tendencia creciente de persecución bajo pretexto de fiscalización. Cada nulidad obtenida es una garantía restablecida. Cada caso de éxito, una reafirmación del principio de que el control estatal no puede ejercerse a costa de la libertad y la dignidad de los ciudadanos.
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