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Extradición internacional y alerta roja de INTERPOL: archivo de una causa iniciada por una orden de captura de Estados Unidos
Una alerta roja de INTERPOL vigente desde 2010 provocó la detención de un ciudadano extranjero al ingresar a la Argentina. La intervención de la defensa, mediante la presentación de antecedentes judiciales estadounidenses, permitió incorporar información decisiva al procedimiento de cooperación internacional. Tras confirmarse oficialmente el cese del interés del Estado requirente, la Justicia Federal dispuso el archivo de la extradición, el levantamiento de las restricciones y la devolución del pasaporte. Analizamos las implicancias jurídicas de este caso.

Extradición internacional y alerta roja de INTERPOL: archivo de una causa iniciada por una orden de captura de Estados Unidos
Caso de éxito | Defensa penal internacional · Extradiciones · INTERPOL · Cooperación judicial entre Argentina y Estados Unidos
La vigencia de una orden de captura internacional puede producir consecuencias extraordinariamente graves sobre la libertad personal, incluso muchos años después de los acontecimientos que determinaron su emisión. Una alerta roja de INTERPOL puede ocasionar la detención de una persona durante un control migratorio, la apertura de un procedimiento de extradición, la imposición de restricciones para abandonar el territorio nacional y la necesidad de afrontar un proceso judicial cuya continuidad depende, en buena medida, de las decisiones adoptadas por las autoridades de otro Estado. La complejidad aumenta cuando la información que sustenta la búsqueda internacional no refleja adecuadamente la situación procesal actual del expediente extranjero, particularmente si existen resoluciones judiciales posteriores que pudieron modificar o extinguir los fundamentos de la persecución.
En estos supuestos, una defensa penal internacional eficaz no puede limitarse a cuestionar formalmente la detención ni a esperar que las autoridades extranjeras impulsen el procedimiento. Resulta indispensable reconstruir los antecedentes de la solicitud, identificar el título jurídico que sustenta la búsqueda, examinar la vigencia de las medidas ordenadas en el extranjero y determinar si subsiste una pretensión extradicional jurídicamente verificable. Esa tarea exige un análisis integrado del derecho penal, las normas procesales, los instrumentos de cooperación internacional y las actuaciones producidas ante las autoridades judiciales del Estado requirente.
Un caso reciente tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite examinar esta problemática a partir de un resultado concreto. Una persona de nacionalidad mexicana fue detenida el 25 de septiembre de 2026 al arribar al Aeroparque Jorge Newbery, procedente de Brasil, debido a una notificación roja de INTERPOL publicada en marzo de 2010 por requerimiento de las autoridades de los Estados Unidos de América. La búsqueda tenía su origen en una orden judicial emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en el contexto de una investigación vinculada con presuntas infracciones a la legislación estadounidense contra prácticas corruptas en el extranjero.
La particularidad del expediente radicaba en que la notificación internacional permanecía asociada a antecedentes cuya situación procesal debía ser examinada a la luz de decisiones judiciales adoptadas en Estados Unidos varios años antes de la detención. Frente a esa circunstancia, la defensa presentó documentación traducida al español que, según su planteo, demostraba que los hechos que habían motivado la búsqueda internacional ya habían sido objeto de decisiones judiciales desestimatorias en el país requirente.
La intervención permitió introducir en el procedimiento argentino una cuestión decisiva: determinar si Estados Unidos mantenía efectivamente interés en obtener la extradición o si la alerta roja respondía a una situación procesal que había perdido actualidad. Tras las consultas realizadas por las autoridades argentinas y la recepción de información oficial de INTERPOL Washington, el tribunal dispuso el 1 de octubre de 2026 el archivo de la extradición, el levantamiento de las restricciones vigentes y la adopción de medidas destinadas a restablecer la libertad de circulación del requerido.
La resolución constituye un ejemplo relevante de la importancia de verificar la subsistencia material y jurídica de una solicitud de extradición. También demuestra que la defensa de una persona sometida a una búsqueda internacional requiere mucho más que la discusión abstracta de los requisitos de cooperación: exige identificar información potencialmente decisiva, incorporarla oportunamente al expediente y promover su contrastación por los canales institucionales correspondientes.
1. La detención en Argentina por una alerta roja de INTERPOL y el problema de las órdenes internacionales que permanecen vigentes durante años
El 25 de septiembre de 2026, un ciudadano extranjero fue detenido en el Aeroparque Jorge Newbery al ingresar a la Argentina desde la República Federativa de Brasil. La medida respondió a una notificación roja de INTERPOL publicada el 18 de marzo de 2010, vinculada con una orden de detención dictada el 29 de diciembre de 2009 por una autoridad judicial del Distrito Central de California, Estados Unidos. El requerimiento se encontraba relacionado con presuntas infracciones a la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), normativa estadounidense destinada a combatir determinadas prácticas de corrupción transnacional, particularmente en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales.
La antigüedad de la notificación constituía un dato central para la evaluación jurídica. Entre la emisión de la orden de detención estadounidense y su ejecución en territorio argentino habían transcurrido aproximadamente diecisiete años, mientras que la publicación de la alerta roja se remontaba a más de dieciséis años antes de la detención. Esta circunstancia no determina por sí misma la invalidez de una búsqueda internacional, pero obliga a examinar cuidadosamente si subsisten los fundamentos jurídicos que originalmente justificaron su circulación entre las autoridades policiales de los distintos Estados.
En materia de cooperación penal internacional es indispensable distinguir entre la existencia histórica de una orden de detención y su vigencia jurídica actual. Una orden puede haber sido legítimamente emitida en determinado momento y, sin embargo, haber perdido posteriormente su fundamento como consecuencia de una resolución judicial, la desestimación de cargos, una decisión fiscal, la extinción de la acción penal o cualquier otra circunstancia reconocida por el ordenamiento del Estado requirente. La permanencia de información en los circuitos de cooperación internacional no demuestra, por sí sola, que una pretensión penal continúe vigente.
Las notificaciones rojas de INTERPOL constituyen instrumentos de cooperación policial internacional mediante los cuales se solicita localizar a una persona y, cuando corresponda conforme a la legislación del Estado receptor, proceder a su detención provisional con vistas a una eventual extradición u otra actuación judicial pertinente. No equivalen, por sí mismas, a una orden internacional de arresto dotada de fuerza ejecutiva autónoma en todos los países miembros. Su eficacia depende de las normas nacionales aplicables, de los tratados pertinentes y de la actuación de las autoridades competentes en el Estado donde se encuentra la persona buscada.
Esta distinción reviste especial importancia para comprender el alcance de la intervención de los tribunales argentinos. La recepción de una alerta roja no convierte automáticamente en procedente la extradición, del mismo modo que una detención preventiva vinculada con una búsqueda internacional no sustituye el examen judicial de los requisitos exigidos para entregar a una persona a otro Estado. El procedimiento debe desarrollarse con respeto a la legislación aplicable, las garantías constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
En el caso analizado, el proceso quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 10. El 26 de septiembre de 2026 se celebró la audiencia prevista en el artículo 49 de la Ley 24.767, oportunidad en la cual el requerido manifestó su rechazo a la extradición. Esa decisión resultaba procesalmente significativa, porque el consentimiento a una entrega internacional y la oposición a ella producen consecuencias diferentes dentro del régimen legal correspondiente.
La oposición del requerido no implicaba que la extradición pudiera considerarse automáticamente improcedente. Significaba que la situación debía continuar examinándose por los mecanismos legales previstos, con intervención judicial y respeto de las garantías aplicables. En ese contexto, la necesidad de analizar la documentación extranjera adquiría una importancia determinante.
La defensa realizó ese mismo 26 de septiembre una presentación acompañando traducciones al español de documentos judiciales estadounidenses. Según lo expresado en el planteo defensivo y recogido posteriormente por el juzgado, esa documentación indicaba que los hechos que habían motivado la búsqueda internacional habían sido objeto de una decisión desestimatoria el 1 de diciembre de 2011 y que el 25 de mayo de 2012 aquella decisión había adquirido firmeza como consecuencia del desistimiento de la apelación por parte de los representantes de la acusación estatal.
El punto jurídico trascendente no consistía únicamente en la antigüedad de los antecedentes, sino en la eventual contradicción entre la persistencia de una alerta roja publicada en 2010 y la existencia de decisiones judiciales posteriores que, de corresponderse con el mismo procedimiento, podían modificar sustancialmente la justificación de la búsqueda.
En el ámbito de las extradiciones, una defensa técnicamente adecuada debe distinguir entre la resolución extranjera efectivamente dictada, el alcance jurídico que se le atribuye, la identidad de los hechos investigados y la subsistencia de un requerimiento extradicional. Una decisión favorable adoptada en otro procedimiento no necesariamente extingue una orden de captura distinta, mientras que una resolución relacionada directamente con la misma acusación puede resultar determinante para evaluar la continuidad de la cooperación solicitada.
Por ello, la identificación documental y la correspondencia entre expedientes constituyen aspectos esenciales de la estrategia defensiva. La traducción de resoluciones, la individualización de las actuaciones extranjeras y la incorporación de antecedentes verificables permiten superar una defensa basada exclusivamente en afirmaciones de parte y colocar ante las autoridades argentinas información susceptible de corroboración institucional.
En este expediente, la documentación aportada por la defensa permitió plantear precisamente esa necesidad de verificación: establecer si el Estado requirente conservaba interés en la entrega o si el procedimiento internacional debía cesar como consecuencia de la situación procesal existente en Estados Unidos.
2. La defensa penal internacional frente a órdenes de captura antiguas: control de vigencia, cooperación diplomática y límites de la extradición
La extradición constituye un mecanismo de cooperación jurídica internacional mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para someterla a un procedimiento penal o permitir el cumplimiento de una condena, de acuerdo con los presupuestos previstos en los instrumentos internacionales y en las disposiciones nacionales aplicables. En la República Argentina, el régimen de cooperación internacional en materia penal se encuentra regulado por la Ley 24.767, sin perjuicio de la aplicación preferente de los tratados internacionales vigentes cuando corresponda.
En las relaciones extradicionales entre Argentina y Estados Unidos, el análisis debe comprender el tratado bilateral aplicable, la normativa interna y las garantías constitucionales que gobiernan la actuación de los órganos judiciales argentinos. La existencia de un requerimiento extranjero no elimina la obligación de controlar las condiciones legales de la cooperación ni permite prescindir de la evaluación de los presupuestos formales y materiales exigibles.
Entre las cuestiones que pueden resultar relevantes en una defensa extradicional se encuentran la individualización de la persona requerida, la correspondencia entre los hechos atribuidos y el objeto del pedido, la doble incriminación cuando resulte exigible, los límites derivados de la naturaleza de los delitos, las condiciones de procedencia establecidas por el tratado y la existencia de eventuales obstáculos jurídicos a la entrega. Sin embargo, antes de ingresar en numerosos debates sobre la admisibilidad de una extradición, puede resultar necesario resolver una cuestión preliminar de mayor trascendencia: si el Estado requirente continúa pretendiendo efectivamente la entrega.
La subsistencia del interés extradicional no puede presumirse indefinidamente sobre la sola base de una comunicación policial histórica cuando aparecen antecedentes concretos que justifican verificar su actualidad. La cooperación penal internacional requiere comunicación entre autoridades competentes y una finalidad procesal vigente. Cuando esta última desaparece, carece de sentido mantener un procedimiento dirigido a materializar una entrega que ya no es solicitada.
En el caso examinado, las autoridades argentinas habían iniciado gestiones para determinar si persistía el interés estadounidense. El propio día de la detención se solicitó al Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina que consultara a sus pares de Estados Unidos sobre esa circunstancia. Posteriormente, la documentación incorporada por la defensa permitió precisar el objeto de la consulta y relacionarlo con los antecedentes judiciales que habrían dado lugar a la finalización del procedimiento extranjero.
El 28 de septiembre de 2026 se requirió, por vía diplomática, que las autoridades estadounidenses remitieran la documentación correspondiente al pedido formal de extradición o informaran si había cesado su interés en la persona requerida. La resolución judicial destaca que, al realizar esta gestión, se consignaron expresamente los datos que surgían de las constancias aportadas por la defensa y se solicitó que se aclarara si aquellas guardaban relación con la causa que había originado la notificación roja.
Este aspecto constituye uno de los elementos más importantes del expediente desde la perspectiva de la litigación estratégica. La intervención defensiva no se limitó a incorporar información contextual acerca de un proceso extranjero. Su contenido fue expresamente considerado al formularse la consulta institucional destinada a determinar la actualidad de la solicitud de cooperación.
La relevancia de una presentación de esta naturaleza reside en que permite transformar una hipótesis defensiva en una cuestión verificable por el tribunal mediante los canales oficiales correspondientes. No se trata de sustituir la respuesta de las autoridades extranjeras por una interpretación unilateral de la defensa, sino de identificar los antecedentes necesarios para que el órgano judicial pueda formular preguntas concretas y obtener una contestación con relevancia decisiva para el procedimiento.
En una extradición internacional, el valor de la prueba documental no depende exclusivamente de su volumen. Una resolución extranjera correctamente individualizada puede tener mayor trascendencia que extensas presentaciones argumentales cuando permite cuestionar el presupuesto jurídico que sustenta la persecución. Por esa razón, la labor profesional exige reconstruir cronologías procesales, examinar la autenticidad y el alcance de los documentos, determinar su correspondencia con la orden de captura y establecer qué información debe ser corroborada por las autoridades del Estado requirente.
También resulta indispensable reconocer los límites del control jurisdiccional argentino. Los tribunales que intervienen en una extradición no funcionan, como regla general, como instancias de revisión integral de la culpabilidad o inocencia debatida en el procedimiento extranjero. Su competencia se encuentra delimitada por el objeto de la cooperación, los tratados aplicables y las garantías que deben examinarse para decidir sobre la procedencia de la entrega.
Sin embargo, esa limitación no impide evaluar si la solicitud mantiene actualidad, si el procedimiento conserva su objeto o si existe información que determina la improcedencia de continuar con las actuaciones. Una cosa es pretender que el juez argentino reproduzca el juicio penal extranjero y otra completamente diferente es aportar decisiones judiciales que permitan establecer que la persecución originalmente invocada pudo haber dejado de existir.
La dimensión constitucional de esta discusión también resulta relevante. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el debido proceso y la defensa en juicio, mientras que los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la protección de la libertad personal frente a detenciones arbitrarias y la necesidad de contar con recursos judiciales efectivos. En los procedimientos de extradición, estas garantías deben compatibilizarse con los compromisos internacionales de cooperación, sin convertir la finalidad de colaboración entre Estados en una habilitación irrestricta para mantener restricciones individuales desprovistas de sustento actual.
En determinados supuestos, la existencia de antecedentes judiciales firmes también puede plantear cuestiones vinculadas con el principio ne bis in idem, la cosa juzgada y la prohibición de persecuciones múltiples por los mismos hechos. No obstante, su aplicación en materia extradicional requiere examinar cuidadosamente el alcance de las decisiones extranjeras, la identidad de los hechos y las disposiciones del tratado correspondiente. La resolución analizada no declaró expresamente aplicable el principio ne bis in idem ni resolvió una excepción de cosa juzgada internacional. El fundamento decisivo del archivo fue la acreditación del cese del interés estadounidense en la extradición.
Esta precisión resulta esencial para comprender el verdadero alcance del precedente. La documentación judicial aportada por la defensa introdujo elementos que justificaban verificar la continuidad de la búsqueda; la confirmación oficial posterior permitió establecer que la notificación roja había sido dejada sin efecto. Sobre esa base, el tribunal concluyó que correspondía finalizar el procedimiento extradicional.
El 30 de septiembre de 2026 se recibieron, a través del Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina, constancias provenientes de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Washington que informaban la cancelación de la notificación roja. La recepción de esta comunicación oficial modificó decisivamente la situación procesal y permitió al juzgado adoptar una resolución fundada en la desaparición del interés del Estado requirente.
3. Archivo de la extradición, levantamiento de las restricciones y restablecimiento de la libertad de circulación
El 1 de octubre de 2026, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 10 resolvió archivar el procedimiento de extradición al considerar acreditado que había cesado el interés de las autoridades estadounidenses en obtener la entrega de la persona requerida. La decisión se produjo seis días después de la detención en el Aeroparque Jorge Newbery y constituyó la culminación de una secuencia procesal particularmente breve, en la que se combinaron actuaciones judiciales, medidas cautelares, documentación extranjera y comunicaciones internacionales.
La rapidez del desenlace resulta jurídicamente significativa, aunque no debe confundirse con una presunción de simplicidad del asunto. Las extradiciones vinculadas con órdenes de captura antiguas pueden involucrar distintas autoridades, sistemas jurídicos, idiomas, antecedentes procesales y registros internacionales. La posibilidad de identificar tempranamente documentación pertinente y someterla a verificación oficial puede resultar decisiva para evitar que una restricción de libertad se prolongue mientras se esclarece una situación que ya había experimentado modificaciones en el Estado de origen.
La resolución judicial no se limitó a disponer el archivo formal del expediente. También ordenó dejar sin efecto las reglas de conducta que habían sido impuestas al requerido en el incidente de excarcelación resuelto el 27 de septiembre de 2026. Estas condiciones habían sido establecidas dentro del régimen de caución juratoria, como parte de las medidas adoptadas para permitir que la persona transitara el procedimiento en libertad bajo determinadas obligaciones.
El levantamiento de tales restricciones tuvo una consecuencia jurídica concreta: eliminó las condiciones procesales que continuaban vinculando al requerido con la investigación extradicional. Cuando desaparece el presupuesto que justifica la continuidad del procedimiento, también debe evaluarse la subsistencia de las medidas cautelares impuestas para asegurar su desarrollo.
El tribunal ordenó, además, requerir a la defensa los datos de una cuenta bancaria para arbitrar la devolución de la suma de dinero que había sido fijada como caución real. Esta decisión posee relevancia patrimonial, porque las medidas de aseguramiento adoptadas durante un procedimiento judicial pueden afectar no solamente la libertad de circulación, sino también la disponibilidad de recursos económicos del involucrado. La restitución de la caución, una vez efectuados los trámites correspondientes, forma parte de las consecuencias prácticas derivadas del cese de la finalidad cautelar.
Otro punto particularmente importante fue el levantamiento de la prohibición de salida del país. El juzgado ordenó comunicar esta decisión a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), a fin de que la modificación fuera transmitida a las fuerzas de seguridad y registrada por los organismos correspondientes.
La adopción de esta medida evidencia que la finalización jurídica de una extradición requiere atender también a sus efectos administrativos y operativos. Una resolución favorable puede resultar insuficiente para restablecer plenamente la libertad de circulación si las restricciones previamente comunicadas a organismos migratorios o policiales permanecen activas en los sistemas utilizados para los controles fronterizos. Por ello, la defensa debe prestar atención no solamente al contenido sustancial del pronunciamiento, sino también a las comunicaciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
En igual sentido, se autorizó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a entregar personalmente al requerido el pasaporte mexicano que había permanecido retenido. La restitución del documento de viaje, junto con la eliminación de la prohibición de egreso, constituyó una consecuencia concreta del cierre de las actuaciones, destinada a remover los impedimentos establecidos durante el procedimiento.
La decisión también dispuso comunicar el resultado al Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina y a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su transmisión por las vías correspondientes a las autoridades estadounidenses y al Consulado de México. Estas comunicaciones reflejan la naturaleza necesariamente interinstitucional de los procedimientos extradicionales, en los cuales la actuación del tribunal argentino se relaciona con organismos policiales, migratorios, diplomáticos y consulares.
Desde una perspectiva jurídica, el resultado permite distinguir tres planos que suelen confundirse en la práctica: la cancelación de una alerta roja, el archivo de una causa de extradición y el levantamiento de las medidas restrictivas adoptadas durante su tramitación. Aunque se encuentran estrechamente relacionados, no constituyen actuaciones idénticas ni producen necesariamente efectos automáticos entre sí. Cada una requiere la intervención de las autoridades competentes y el cumplimiento de las formalidades correspondientes.
En el expediente analizado, esos distintos planos convergieron en una resolución que dispuso expresamente el archivo y ordenó remover las restricciones judiciales vinculadas con el trámite. La recepción de información oficial de INTERPOL Washington fue el antecedente determinante para acreditar el cese del interés extradicional. A su vez, la documentación previamente presentada por la defensa había sido incorporada a las gestiones destinadas a esclarecer la situación del proceso estadounidense.
La enseñanza jurídica del caso excede sus circunstancias particulares. Una búsqueda internacional no debe considerarse inmutable por el solo hecho de haber sido incorporada a los sistemas de cooperación policial. Las alertas rojas, las órdenes de captura y las solicitudes de extradición deben responder a fundamentos actuales y verificables, especialmente cuando su ejecución puede comprometer de manera inmediata la libertad personal.
La defensa penal internacional exige, por ello, una metodología rigurosa de trabajo que permita diferenciar la información histórica de la situación procesal vigente, identificar documentos jurídicamente relevantes y promover las verificaciones necesarias ante los organismos competentes. También requiere evaluar las medidas cautelares impuestas durante la investigación, sus alternativas y las condiciones bajo las cuales deben cesar cuando desaparece su fundamento.
En Estudio Vázquez Barba Abogados abordamos los procedimientos de extradición y las investigaciones con proyección internacional mediante el análisis de los antecedentes extranjeros, la normativa argentina aplicable, los tratados bilaterales y multilaterales, la documentación judicial disponible y las garantías que protegen a las personas sometidas a mecanismos de cooperación penal internacional. Nuestra intervención comprende tanto la discusión de la procedencia de una solicitud extradicional como la evaluación de medidas restrictivas de libertad, la identificación de obstáculos jurídicos a la entrega y la consideración de los efectos migratorios y patrimoniales que pueden derivarse del procedimiento.
El caso resuelto el 1 de octubre de 2026 muestra la importancia de una defensa que no se limite a reaccionar frente a la existencia formal de una notificación roja, sino que examine críticamente la subsistencia del presupuesto que la originó. La incorporación oportuna de antecedentes extranjeros y su posterior corroboración mediante comunicaciones oficiales pueden modificar de manera sustancial el curso de una extradición.
No todas las alertas antiguas carecen de vigencia, ni toda decisión judicial extranjera determina automáticamente la cancelación de una búsqueda internacional. Cada situación requiere un examen individualizado de las actuaciones, las autoridades intervinientes y los efectos jurídicos de las resoluciones existentes. Precisamente por esa complejidad, la respuesta defensiva debe construirse sobre documentación verificable, interpretación jurídica rigurosa y conocimiento de los procedimientos de cooperación.
La cooperación penal internacional tiene por finalidad facilitar la actuación legítima de la justicia entre Estados, pero no puede justificar la prolongación de restricciones individuales cuando desaparece el presupuesto jurídico que las sustenta. La función de la defensa consiste en garantizar que esa distinción sea efectivamente examinada y que las decisiones adoptadas respeten tanto las obligaciones internacionales de la República Argentina como los derechos fundamentales de la persona requerida.
Frente a una detención motivada por INTERPOL, una orden de captura internacional o un procedimiento de extradición, la evaluación inmediata de los antecedentes puede resultar determinante. La identificación de resoluciones extranjeras, la verificación de la vigencia de los requerimientos y la adopción temprana de medidas procesales permiten establecer una estrategia orientada a proteger la libertad personal y evitar consecuencias que excedan el fundamento jurídico de la cooperación solicitada.
Estudio Vázquez Barba Abogados interviene en procedimientos de extradición, alertas rojas de INTERPOL, investigaciones penales transnacionales y asuntos de cooperación judicial internacional, con actuación ante tribunales federales argentinos. Nuestra práctica está orientada al desarrollo de defensas técnicamente fundadas en situaciones donde se encuentran comprometidas la libertad, la circulación internacional, el patrimonio y los derechos fundamentales de las personas sometidas a procedimientos penales complejos.
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Defensa penal internacional ante extradiciones y alertas rojas de INTERPOL
Una orden de captura internacional puede comprometer su libertad, movilidad y patrimonio, incluso cuando los antecedentes judiciales que la originaron han experimentado modificaciones sustanciales.
