Nulidad de inspección fiscal convertida en allanamiento encubierto: un precedente clave del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad de una inspección fiscal que, en los hechos, implicó un allanamiento encubierto sin orden judicial sobre un inmueble de uso habitacional. La resolución reafirma la inviolabilidad del domicilio, invalida el consentimiento prestado sin asistencia letrada y fija límites claros al uso de facultades administrativas con fines probatorios penales.

En Estudio VBA entendemos que la defensa penal no se agota en responder a una imputación ni en discutir la prueba producida por la acusación. En muchos casos, la intervención decisiva consiste en identificar desde el origen un exceso estatal, exponer su incompatibilidad con las garantías constitucionales y evitar que el proceso avance sobre la base de actos intrínsecamente inválidos. Esa dimensión del trabajo defensivo resulta especialmente importante cuando el Estado intenta presentar como mera fiscalización administrativa lo que, en los hechos, constituye una verdadera medida de injerencia domiciliaria con finalidad probatoria penal.

Dentro de ese marco, el reciente pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Funes Vera, Jhonny Richard s/ suministro infiel o irregular de medicamentos” constituye un precedente de singular relevancia. La resolución confirmó la nulidad de un procedimiento impulsado por la Fiscalía, al reconocer que la denominada inspección practicada sobre un inmueble de la calle Montevideo importó, en realidad, un allanamiento encubierto realizado sin orden judicial, en violación de la inviolabilidad del domicilio y de las garantías más elementales del debido proceso.

El caso se inició a partir de una medida dispuesta por el Ministerio Público Fiscal, formalmente presentada como una actuación de fiscalización. Sin embargo, la intervención desplegada reveló desde el comienzo un contenido material sustancialmente distinto. No se trató de una simple verificación administrativa sobre un local abierto al público o un establecimiento comercial sometido ordinariamente a controles de policía. Lo que ocurrió fue el ingreso de funcionarios estatales y fuerzas de seguridad a un inmueble particular con la finalidad de obtener elementos útiles para una investigación penal, es decir, un acto que por su naturaleza requería las garantías propias de un allanamiento judicialmente autorizado.

Desde el inicio, la estrategia de la defensa se orientó a demostrar precisamente esa discordancia entre la forma invocada por la acusación y la verdadera sustancia del procedimiento. El eje central del planteo consistió en sostener que la fiscalización alegada encubría un allanamiento inconstitucional, contrario al artículo 18 de la Constitución Nacional y al artículo 115 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Para desarrollar esa tesis, el trabajo técnico del estudio se estructuró sobre tres pilares: la correcta delimitación del concepto de domicilio, la invalidez del consentimiento supuestamente prestado por el imputado y la utilización desviada o fraudulenta de facultades administrativas con fines estrictamente penales.

El primer punto fue decisivo. La acusación intentó sostener que el inmueble inspeccionado no debía ser tratado como un domicilio constitucionalmente protegido, sino como un espacio susceptible de fiscalización en virtud de competencias administrativas de control. Frente a ello, la defensa trabajó sobre la reconstrucción precisa de las características reales del lugar, demostrando que no se trataba de un local comercial abierto, con funcionamiento regular a la vista del público, sino de un ámbito de uso habitacional en el que residía el imputado. La prueba producida mostró que no había empleados, ni cartelería, ni exhibición de mercadería, ni dinámica propia de un establecimiento comercial abierto al control administrativo ordinario. Esa constatación resultó determinante para derribar el intento de justificar el ingreso como una mera inspección.

En términos constitucionales, la cuestión era clara: si el espacio funcionaba materialmente como domicilio, el ingreso estatal exigía las garantías reforzadas que el orden jurídico prevé para toda injerencia sobre ese ámbito de privacidad. La protección del domicilio no depende de etiquetas administrativas ni de la voluntad de la fiscalía de calificar el acto como inspección. Depende de la función real del espacio y del nivel de protección que la Constitución reconoce a la vida privada y a la esfera de exclusión frente al poder estatal. Allí radicaba una de las claves del caso: mostrar que no podía eludirse el control judicial previo mediante una simple reformulación terminológica de la medida.

El segundo eje de la defensa estuvo dado por el cuestionamiento del consentimiento invocado para justificar el ingreso. En la práctica, no es infrecuente que la acusación intente convalidar procedimientos irregulares sosteniendo que el propio afectado permitió el acceso de la autoridad. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional y jurisprudencial, ese consentimiento solo puede tener eficacia si ha sido prestado de manera libre, informada, inequívoca y exenta de presión. No basta con una aceptación meramente formal ni con la ausencia de resistencia. Mucho menos cuando el consentimiento se presta en un contexto de asimetría, presencia estatal intimidante y desconocimiento del alcance real de la medida.

La defensa logró acreditar que el imputado desconocía el verdadero alcance del procedimiento y que no había contado con asistencia letrada al momento de prestar la supuesta autorización. Esa circunstancia resultaba suficiente para descalificar la validez constitucional del consentimiento, en tanto impedía afirmar que la decisión hubiera sido libre y debidamente informada. La falta de asesoramiento legal, unida al carácter sorpresivo de la intervención y a la desigualdad estructural entre la autoridad actuante y la persona sometida a la medida, vaciaba de contenido la idea misma de consentimiento eficaz.

El tercer eje consistió en demostrar que el procedimiento implicaba una utilización fraudulenta de facultades administrativas para obtener prueba con fines penales. Este aspecto tiene enorme importancia institucional. El poder de policía y las potestades de fiscalización administrativa cumplen funciones legítimas, pero no pueden ser instrumentalizados para esquivar las garantías propias del proceso penal. Cuando una supuesta inspección se utiliza para ingresar a un domicilio, recabar evidencia y fortalecer una investigación criminal, lo que se produce es una desviación de poder incompatible con la legalidad constitucional. La administración no puede hacer por vía indirecta lo que la jurisdicción penal solo puede hacer con orden judicial y bajo estrictos recaudos.

Con base en estos argumentos, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado, sosteniendo que la prueba obtenida debía ser excluida del proceso por provenir de un procedimiento manifiestamente ilegítimo. La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, Sala I, hizo lugar al planteo de la Dra. Florencia Barba y declaró la nulidad absoluta del procedimiento. Esa decisión ya representaba un fuerte límite a la expansión de facultades investigativas sin control judicial suficiente. Sin embargo, el caso no concluyó allí: el Ministerio Público Fiscal interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia, intentando revertir la nulidad y sosteniendo que la medida se encontraba amparada por las competencias de control de la Ciudad.

El Tribunal Superior, por mayoría, rechazó la queja y confirmó la nulidad, compartiendo sustancialmente la posición sostenida por esta defensa. El Tribunal reafirmó que el ingreso al inmueble sin orden judicial configuró una violación a la garantía de inviolabilidad del domicilio, y que el consentimiento obtenido sin asistencia no alcanzaba para subsanar la irregularidad. También destacó que la nulidad había sido correctamente articulada en etapa intermedia, impidiendo que el proceso continuara sobre una base probatoria ilícita. Esta observación no es menor: subraya la importancia de una defensa técnicamente atenta, capaz de detectar a tiempo la lesión constitucional y de plantearla en el momento procesal adecuado.

El valor institucional de la decisión es especialmente relevante. La resolución no solo produjo la exclusión de la prueba y el cierre de la persecución sostenida sobre ese procedimiento, sino que también fijó un precedente de alcance general: las inspecciones impulsadas por el Ministerio Público o por organismos administrativos no pueden transformarse en allanamientos encubiertos, y el poder de fiscalización local no habilita a vulnerar garantías constitucionales básicas. Se trata de un mensaje claro frente a una práctica que, de consolidarse, erosionaría gravemente la frontera entre control administrativo legítimo e investigación penal sometida a recaudos jurisdiccionales.

Desde una perspectiva estratégica, el éxito de la defensa se apoyó en una línea coherente y sostenida: identificar la irregularidad en su origen, vincularla con el principio de legalidad, reconstruir probatoriamente la verdadera naturaleza del lugar inspeccionado y desplazar el debate desde la superficie fáctica hacia el plano constitucional. Ese movimiento fue decisivo. Permitió mostrar que el problema del caso no era solo la interpretación de un acta o la valoración de determinados elementos, sino la validez misma del modo en que el Estado había ingresado al ámbito protegido del imputado para construir su caso penal.

En Estudio VBA sostenemos una línea de trabajo orientada a la defensa integral de empresarios, comerciantes y particulares frente a prácticas estatales que, bajo la apariencia de fiscalización, desbordan los límites constitucionales. Sabemos que en muchos expedientes el riesgo no reside únicamente en la imputación material, sino en la naturalización de procedimientos irregulares que, si no son oportunamente cuestionados, terminan validando formas de injerencia incompatibles con un Estado de Derecho. Cada nulidad obtenida en este terreno no es solo un resultado favorable para un cliente: es una garantía restablecida y un límite reimpuesto al ejercicio excesivo del poder público.

En definitiva, el caso “Funes Vera, Jhonny Richard s/ suministro infiel o irregular de medicamentos” reafirma una verdad fundamental: el control estatal, aun cuando persiga fines legítimos, no puede ejercerse a costa de la libertad, la dignidad y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Allí donde una inspección encubre un allanamiento, donde el consentimiento no es libre ni informado, y donde la fiscalización se transforma en atajo probatorio penal, la nulidad no es una opción táctica: es una exigencia del orden jurídico.

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 En Estudio VBA intervenimos en causas penales complejas donde se discute la validez de inspecciones, allanamientos, secuestros y demás medidas de investigación con impacto constitucional. Desarrollamos defensas técnicas orientadas a detectar nulidades, excluir prueba ilícita y restablecer los límites del poder estatal cuando la persecución se aparta del marco legal.

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