Casación confirmó una absolución por abuso sexual con acceso carnal: presunción de inocencia y valoración de la prueba

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó una absolución por abuso sexual con acceso carnal, rechazando los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella. La Dra. Florencia Ana Aída Barba, de Vázquez Barba Abogados, intervino como defensora particular en este proceso penal complejo. Análisis jurisprudencial sobre presunción de inocencia, perspectiva de género, valoración racional de la prueba y límites del recurso acusatorio.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó una absolución por abuso sexual con acceso carnal, rechazando los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella. El caso, en el que intervino la defensa particular a cargo de la Dra. Florencia Ana Aída Barba, de Vázquez Barba Abogados, plantea cuestiones fundamentales sobre los estándares de prueba, la valoración racional del testimonio, la perspectiva de género y la vigencia de las garantías constitucionales en procesos penales de especial complejidad.

I. Introducción: la exigencia de certeza como límite constitucional de la potestad punitiva

La valoración de la prueba en los procesos penales por delitos contra la integridad sexual constituye uno de los ámbitos de mayor complejidad del derecho procesal penal contemporáneo. Las particularidades que habitualmente presentan estas conductas, especialmente cuando los hechos denunciados se desarrollan en espacios de intimidad y sin la presencia de testigos directos, han impulsado una evolución jurisprudencial orientada a evitar exigencias probatorias incompatibles con su naturaleza. Sin embargo, esa evolución no puede interpretarse como una modificación del estándar de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria ni como una excepción al principio constitucional de inocencia. La necesidad de investigar con perspectiva de género y de garantizar una tutela judicial efectiva debe armonizarse con las garantías fundamentales reconocidas a toda persona sometida a persecución penal.

En este marco adquiere particular relevancia el pronunciamiento dictado el 21 de octubre de 2026 por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en la causa CCC 60204/2024/TO1/CNC3, registrada bajo el número 1937/2026. El tribunal, con los votos concordantes de los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo A. Bruzzone, y la abstención del juez Mauro A. Divito conforme al artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazó los recursos de casación formulados por la Fiscalía y la querella contra la absolución dispuesta respecto de una imputación por abuso sexual con acceso carnal.

La defensa particular del acusado estuvo a cargo de la Dra. Florencia Ana Aída Barba, integrante de Vázquez Barba Abogados, en un procedimiento que presentó una significativa controversia probatoria y en el que las partes acusadoras pretendían la imposición de penas de ocho años y seis meses y doce años de prisión, respectivamente. La resolución también confirmó una condena de un año de prisión de ejecución condicional correspondiente a un hecho autónomo de lesiones leves agravadas, extremo que delimita el alcance de la absolución examinada.

La importancia del precedente no reside exclusivamente en el resultado favorable obtenido respecto de la imputación más grave, sino fundamentalmente en el razonamiento mediante el cual el tribunal reafirmó que las particularidades probatorias de determinadas categorías delictivas no autorizan a debilitar las exigencias constitucionales que condicionan la legitimidad de una condena penal.

II. Antecedentes procesales y delimitación del objeto de revisión

El proceso tuvo origen en una investigación relativa a dos episodios denunciados como ocurridos durante octubre de 2024, en el contexto de una relación de expareja. El primero fue calificado como abuso sexual con acceso carnal, mientras que el segundo constituyó una imputación autónoma por lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Celebrado el correspondiente debate oral, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 22 resolvió absolver al acusado por el delito contra la integridad sexual y condenarlo respecto del hecho de lesiones, imponiéndole una pena de un año de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso.

La decisión absolutoria fue recurrida tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la representación de la querella, quienes atribuyeron al pronunciamiento una valoración fragmentaria y arbitraria de los elementos probatorios. Ambas acusaciones sostuvieron que el tribunal había otorgado una relevancia indebida a determinadas inconsistencias testimoniales y que había exigido elementos de corroboración que, según sus respectivas posiciones, no resultaban jurídicamente indispensables para acreditar la existencia de una agresión sexual. Sobre esa base, solicitaron que la Cámara ejerciera competencia positiva, revocara la absolución y dictara una sentencia condenatoria.

Por su parte, la defensa particular también interpuso recurso de casación contra la condena correspondiente al segundo hecho, cuestionando la reconstrucción de la autoría y la interpretación de la prueba relativa a las lesiones. Subsidiariamente, planteó la desproporción entre el tiempo de prisión preventiva soportado y la sanción finalmente impuesta. Estos agravios no prosperaron, circunstancia que resulta indispensable precisar para una adecuada comprensión del alcance del pronunciamiento.

La Cámara debía resolver, por consiguiente, tres impugnaciones diferenciadas, aunque vinculadas por una misma controversia acerca del valor de la prueba producida durante el juicio. Sin embargo, el tratamiento de los recursos acusatorios exigía determinar una cuestión de particular trascendencia: si las discrepancias expresadas por la Fiscalía y la querella evidenciaban un defecto de fundamentación suficientemente grave para invalidar una sentencia absolutoria o si, por el contrario, constituían una interpretación alternativa del material probatorio que no permitía desplazar la duda razonable reconocida por el tribunal de mérito.

III. Perspectiva de género y presunción de inocencia: la necesaria coexistencia de garantías

Uno de los aportes jurídicos más relevantes de la sentencia consiste en la delimitación conceptual entre los criterios de valoración probatoria propios de los delitos sexuales y el estándar de convicción exigible para la imposición de una condena. El tribunal reconoció expresamente que el juzgamiento de hechos de violencia contra las mujeres requiere contemplar las particularidades de su producción, evitar estereotipos discriminatorios y examinar integralmente las evidencias reunidas. Sin embargo, destacó que ninguna de esas obligaciones determina una alteración de la carga de la prueba ni permite presumir acreditada una imputación penal.

El razonamiento encuentra sustento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que reconocen la presunción de inocencia como garantía estructural del proceso penal. En esa misma línea, la Cámara examinó el artículo 31 de la Ley 26.485, que establece un régimen de amplia libertad probatoria para la acreditación de hechos de violencia contra las mujeres, precisando que dicha disposición no sustituye las reglas de la sana crítica racional ni elimina la necesidad de comprobar la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable.

Esta distinción adquiere especial importancia frente a aquellas interpretaciones que tienden a confundir la flexibilización de criterios de admisibilidad o apreciación probatoria con una disminución del grado de certeza requerido para condenar. Una cosa es reconocer que la declaración de la persona denunciante puede constituir una prueba suficiente aun cuando no existan testigos presenciales o registros materiales del acontecimiento; otra, sustancialmente diferente, es sostener que esa declaración deba conducir necesariamente a una condena con independencia de su consistencia, su relación con otras evidencias o las dificultades que presente la reconstrucción de los hechos.

La perspectiva de género constituye una herramienta indispensable para evitar razonamientos fundados en prejuicios, pero no representa una presunción legal de culpabilidad. Su función consiste en orientar una investigación diligente y una valoración probatoria contextualizada, sin desnaturalizar el principio según el cual corresponde a la acusación demostrar los presupuestos fácticos de la responsabilidad penal.

IV. La valoración racional del testimonio y la relevancia de las inconsistencias

Otro de los aspectos centrales del pronunciamiento se relaciona con la valoración de las declaraciones prestadas durante la instrucción y el debate oral. La controversia se concentró en las diferencias advertidas entre ambas reconstrucciones, particularmente respecto de la secuencia temporal y causal de los hechos denunciados. Mientras que durante la investigación se habían descripto dos acontecimientos claramente diferenciados, en el debate oral la exposición presentó variaciones que incidían sobre el orden de los episodios y su vinculación con las lesiones físicamente constatadas.

La Cámara consideró que tales divergencias no podían ser reducidas, sin mayor examen, a simples imprecisiones accesorias. Su relevancia derivaba de que afectaban la estructura de la hipótesis acusatoria y la posibilidad de establecer una vinculación probatoria entre dos acontecimientos que habían sido objeto de imputaciones autónomas. En otras palabras, no se trataba exclusivamente de determinar si una persona recordaba con exactitud determinada hora, sino de establecer si las distintas versiones permitían reconstruir de manera suficientemente consistente el acontecimiento atribuido.

El tribunal reconoció, en consonancia con la jurisprudencia interamericana, que los relatos vinculados con experiencias traumáticas pueden presentar omisiones, alteraciones o imprecisiones sin que ello autorice a concluir automáticamente que los hechos denunciados son falsos. Sin embargo, esa consideración tampoco permite afirmar, en sentido inverso, que toda inconsistencia deba ser considerada irrelevante por el solo hecho de tratarse de una denuncia por violencia sexual.

Desde una perspectiva epistemológica, la credibilidad testimonial exige distinguir entre la sinceridad subjetiva del declarante, la consistencia interna de su exposición y la correspondencia de sus afirmaciones con otros elementos de conocimiento disponibles. Esas dimensiones no necesariamente coinciden y deben ser examinadas mediante un razonamiento explícito, controlable y compatible con las reglas de la lógica y la experiencia.

En el caso, la Cámara consideró razonable que el tribunal oral hubiera atribuido distinto rendimiento probatorio a dos tramos de un mismo relato, en atención a la diversa evidencia disponible respecto de cada acontecimiento. Esta conclusión resulta especialmente significativa porque demuestra que la valoración judicial no exige aceptar o rechazar íntegramente una declaración, sino analizar qué afirmaciones encuentran respaldo suficiente para alcanzar el grado de certeza requerido.

V. Prueba científica, corroboración independiente y límites de las inferencias probatorias

El tratamiento de la prueba médica y biológica constituye otro de los fundamentos relevantes de la decisión. Los estudios incorporados al expediente no habían identificado rastros biológicos ni lesiones específicamente diagnósticas de violencia sexual. Sin embargo, la Cámara aclaró expresamente que tales resultados no permitían excluir, por sí mismos, la posibilidad de que el acontecimiento denunciado hubiera ocurrido, debido a que la ausencia de lesiones o de determinados indicadores materiales puede obedecer a múltiples circunstancias.

La cuestión decisiva residía en establecer cuál era el valor concreto de esos resultados dentro de la totalidad del cuadro probatorio. El tribunal entendió que, aunque la evidencia científica no demostraba la inexistencia del abuso, tampoco proporcionaba un elemento independiente que permitiera superar las incertidumbres advertidas en la reconstrucción testimonial. Asimismo, examinó una discordancia entre informes médicos relativa a una lesión perineal, cuya etiología fue considerada inespecífica y compatible con distintos mecanismos de producción.

El razonamiento permite advertir una diferencia fundamental entre compatibilidad y corroboración. Que determinado hallazgo resulte compatible con una hipótesis no significa necesariamente que la confirme, especialmente cuando ese mismo dato admite explicaciones alternativas razonables. La fuerza probatoria de una evidencia depende, entre otros factores, de su capacidad para discriminar entre hipótesis contrapuestas y no exclusivamente de su posibilidad abstracta de coexistir con alguna de ellas.

La sentencia también examinó el valor de las manifestaciones efectuadas por la denunciante ante terceros. En este punto, distinguió entre la persistencia de la incriminación y la existencia de corroboración independiente. El hecho de que una misma versión haya sido comunicada a numerosas personas puede acreditar su exteriorización temprana y reiterada, pero no transforma automáticamente a esos interlocutores en fuentes autónomas de conocimiento sobre la materialidad del acontecimiento.

La distinción resulta particularmente relevante para evitar inferencias circulares, mediante las cuales una misma afirmación originaria es presentada como corroborada por diferentes testimonios cuyo contenido deriva, en realidad, de aquella única fuente. La valoración racional exige examinar la procedencia de cada información y su verdadera aptitud para confirmar, de manera independiente, los extremos de la hipótesis acusatoria.

VI. El alcance del recurso acusatorio contra una absolución

La resolución también desarrolla una cuestión central del sistema recursivo penal: la diferencia entre el derecho del condenado a obtener una revisión amplia de su sentencia y las facultades impugnativas reconocidas a las partes acusadoras.

A partir de los precedentes Casal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Gallego de la propia Cámara, el pronunciamiento recordó que el derecho al doble conforme, reconocido convencionalmente a la persona condenada, no puede trasladarse automáticamente al Ministerio Público Fiscal o a la querella con idéntica extensión.

En consecuencia, cuando las partes acusadoras pretenden revertir una absolución, deben demostrar la existencia de un defecto jurídico o argumentativo que habilite la intervención casatoria. La mera posibilidad de efectuar una interpretación distinta de las evidencias no determina, necesariamente, la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido.

La Cámara examinó los cuestionamientos dirigidos contra la absolución y reconoció que algunos razonamientos del tribunal oral resultaban objetables o podían haber sido desarrollados con mayor precisión. No obstante, concluyó que esas observaciones no comprometían los fundamentos autónomos que sostenían el estado de duda.

Esta consideración tiene una trascendencia que excede el caso individual. Una sentencia no pierde necesariamente su validez porque contenga argumentos secundarios discutibles, siempre que subsistan razones jurídicamente suficientes para sostener su conclusión. La revisión de la arbitrariedad exige examinar la estructura esencial del razonamiento jurisdiccional y no limitarse a identificar desaciertos aislados.

En definitiva, el tribunal entendió que los recursos de la Fiscalía y la querella no conseguían demostrar que la absolución careciera de fundamentación válida ni que la hipótesis acusatoria hubiera sido acreditada con la certeza necesaria para justificar una condena.

VII. La confirmación de la absolución y su relevancia para la defensa penal compleja

Sobre la base de estos fundamentos, la Sala I resolvió rechazar los recursos de casación de las tres partes y confirmar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 22 en los puntos que habían sido objeto de impugnación. De esta manera, se mantuvo la absolución respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal, frente a las pretensiones condenatorias sostenidas por la acusación pública y la querella, sin perjuicio de la subsistencia de la condena correspondiente al hecho autónomo de lesiones leves agravadas.

La intervención de la defensa particular, ejercida por la Dra. Florencia Ana Aída Barba, de Vázquez Barba Abogados, se desarrolló en un proceso de elevada complejidad jurídica y probatoria, caracterizado por la gravedad de la imputación y por la controversia acerca de los criterios aplicables a la reconstrucción judicial de los acontecimientos.

El pronunciamiento pone de manifiesto la importancia de abordar este tipo de procedimientos mediante una estrategia defensiva que contemple no solamente los aspectos fácticos de la acusación, sino también sus presupuestos probatorios, las condiciones de producción y valoración de la evidencia y los límites constitucionales de la actividad jurisdiccional.

La defensa penal no consiste simplemente en proponer una versión alternativa de los hechos, sino en someter la hipótesis acusatoria a un examen jurídicamente riguroso, orientado a determinar si existen elementos suficientes para justificar una declaración de responsabilidad penal.

Desde esa perspectiva, la sentencia representa un aporte significativo a la discusión sobre las relaciones entre perspectiva de género, racionalidad probatoria y presunción de inocencia. Su principal enseñanza radica en que la obligación estatal de investigar con diligencia y sin estereotipos no conduce necesariamente a una decisión condenatoria, del mismo modo que la gravedad de una imputación no permite prescindir de la certeza que exige el derecho penal.

VIII. Consideraciones finales

El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación reafirma una premisa esencial del Estado constitucional de derecho: la legitimidad de la potestad punitiva depende de la acreditación suficiente de los hechos atribuidos y del respeto irrestricto de las garantías que estructuran el proceso penal. La aplicación de criterios especializados de valoración, particularmente necesarios en investigaciones por violencia sexual, debe desarrollarse dentro de ese marco y no mediante su desplazamiento.

La decisión confirma que la presunción de inocencia constituye una regla efectiva de juicio y no una declaración meramente formal. Cuando el material probatorio no permite superar racionalmente un estado de duda relevante, la absolución no representa una deficiencia del sistema judicial, sino la consecuencia jurídicamente exigida por sus principios fundamentales.

En este sentido, el caso constituye una referencia de interés para la práctica de la defensa penal especializada, especialmente en procedimientos donde convergen acusaciones de elevada gravedad, prueba testimonial controvertida, estudios periciales de interpretación compleja y recursos promovidos por múltiples acusadores.

La confirmación de la absolución demuestra, finalmente, que el rigor en la valoración de la prueba y la observancia de las garantías constitucionales continúan siendo condiciones indispensables para una respuesta jurisdiccional legítima.


Referencia jurisprudencial: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, “Márquez, Jorge Esteban s/ recurso de casación”, CCC 60204/2024/TO1/CNC3, registro n.º 1937/2026, resolución del 21 de octubre de 2026.

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Preguntas frecuentes

Defensa penal y delitos contra la integridad sexual

1. ¿Qué debo hacer si me denuncian por abuso sexual?

Ante una denuncia por abuso sexual, resulta fundamental contar con asistencia de un abogado penalista desde las primeras actuaciones. La defensa debe examinar los hechos atribuidos, la calificación jurídica, las declaraciones incorporadas y la evidencia médica, digital y testimonial disponible. También es necesario evaluar si existen medidas cautelares que puedan comprometer la libertad del imputado. Una intervención temprana permite preservar prueba relevante, evitar actuaciones perjudiciales y definir una estrategia defensiva conforme a las particularidades del expediente.

2. ¿Es posible obtener una absolución en una causa por abuso sexual con acceso carnal?

Sí. La existencia de una denuncia o de una acusación fiscal no implica necesariamente una condena. La responsabilidad penal debe acreditarse con el grado de certeza exigido por el ordenamiento jurídico. Cuando la valoración integral de la prueba no permite superar una duda razonable sobre los hechos atribuidos o la responsabilidad del acusado, corresponde absolver. En octubre de 2026, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó una absolución por abuso sexual con acceso carnal en una causa donde intervino como defensora particular la Dra. Florencia Ana Aída Barba.

3. ¿Pueden condenarme por abuso sexual únicamente con la declaración de la denunciante?

El derecho procesal penal argentino no exige necesariamente la existencia de varios testigos para acreditar un delito. Una declaración testimonial puede resultar suficiente para fundar una condena cuando su valoración racional permite alcanzar certeza sobre la hipótesis acusatoria. Sin embargo, no existe una presunción automática de culpabilidad. El tribunal debe examinar la consistencia del relato, sus circunstancias de producción, su relación con las restantes evidencias y las explicaciones alternativas relevantes. La carga de acreditar la acusación corresponde a quien la sostiene.

4. ¿Qué importancia tienen las contradicciones en una denuncia por abuso sexual?

Las contradicciones deben analizarse según su relevancia concreta. No toda imprecisión testimonial permite descartar una denuncia, especialmente cuando intervienen factores vinculados con la memoria o experiencias traumáticas. Sin embargo, las divergencias que comprometen aspectos centrales del hecho, como su secuencia, modalidad o circunstancias de ejecución, pueden incidir significativamente en la valoración probatoria. La defensa debe identificar estas diferencias y determinar si afectan la posibilidad de alcanzar certeza sobre la imputación.

5. ¿Qué ocurre si las pericias médicas no encuentran lesiones ni rastros biológicos?

La ausencia de lesiones genitales o de rastros biológicos no demuestra, por sí sola, que una agresión sexual no haya ocurrido. Sin embargo, los resultados periciales deben ser examinados rigurosamente para determinar qué conclusiones científicas permiten sostener. Es necesario distinguir entre un hallazgo compatible con una hipótesis y una evidencia que efectivamente la corrobora. Los informes médicos deben interpretarse conjuntamente con el resto de la prueba, sin atribuirles conclusiones que excedan sus posibilidades técnicas.

6. ¿Qué significa ser absuelto por aplicación del beneficio de la duda?

El principio in dubio pro reo establece que, cuando después de valorar racionalmente la totalidad de la prueba subsiste una duda razonable sobre la responsabilidad penal, corresponde resolver a favor del acusado. Esta regla deriva de la presunción constitucional de inocencia y no constituye una facultad discrecional del tribunal. La persona imputada no tiene la obligación de demostrar su inocencia: es la acusación quien debe acreditar los hechos que pretende atribuirle.

7. ¿La Fiscalía o la querella pueden recurrir una sentencia absolutoria?

Sí. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella pueden impugnar una absolución cuando se cumplen los requisitos procesales correspondientes. Sin embargo, sus facultades recursivas no tienen necesariamente el mismo alcance que el derecho constitucional del condenado a obtener una revisión amplia de su sentencia. Para revertir una absolución deben formular agravios jurídicamente suficientes y demostrar los defectos que atribuyen al pronunciamiento. El mero desacuerdo con la valoración de la prueba no determina, por sí solo, la arbitrariedad judicial.

8. ¿Qué sucede cuando la Cámara de Casación confirma una absolución?

Cuando la Cámara de Casación rechaza los recursos contra una sentencia absolutoria, mantiene la decisión favorable al acusado respecto de la imputación examinada. Sin embargo, esa confirmación no implica necesariamente que la sentencia se encuentre firme, ya que deben evaluarse las vías impugnativas eventualmente disponibles y el estado procesal del expediente. En el caso analizado, Casación confirmó la absolución por abuso sexual con acceso carnal, aunque mantuvo una condena correspondiente a un hecho autónomo de lesiones.

9. ¿Puedo solicitar la excarcelación si estoy imputado por abuso sexual?

La posibilidad de obtener una excarcelación, exención de prisión o medida cautelar menos restrictiva depende de las circunstancias particulares de la causa y del régimen procesal aplicable. La defensa debe examinar la existencia de riesgos procesales concretos, la proporcionalidad de la medida y las alternativas legalmente disponibles. La prisión preventiva posee naturaleza cautelar y no puede utilizarse como una sanción anticipada. Su procedencia y mantenimiento requieren una fundamentación judicial suficiente.

10. ¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en defensa penal por abuso sexual?

Las causas por delitos contra la integridad sexual presentan dificultades probatorias, procesales y jurídicas que requieren una intervención especializada. La defensa debe abordar la valoración de testimonios, el examen de evidencia científica, las garantías constitucionales y la construcción de una estrategia adecuada a cada etapa del procedimiento. Vázquez Barba Abogados interviene en investigaciones penales, juicios orales y recursos ante tribunales superiores, con un enfoque orientado a la protección de la libertad, los derechos procesales y la situación jurídica del cliente.

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